Presidencia de la Nación

Por seguridad no se podrán pagar sueldos mediante dispositivos móviles

A partir de una Resolución del MTEySS no se podrán utilizar estos dispositivos u otros soportes electrónicos que estaban habilitados para la acreditación de remuneraciones.


A partir de una Resolución 179/2020 del MTEySS el 9 de marzo, firmada por el ministro Moroni para dar mayor seguridad a los trabajadores y las trabajadoras, no se podrán utilizar dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos que estaban habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de sus remuneraciones. La medida deroga la Resolución N° 168/2018 del organismo que había habilitado estos medios de pago.

La norma establece que los empleadores que -con aceptación explícita y fehaciente del trabajador- utilizan estos medios de pago, tienen un plazo de 90 días para disponer de uno nuevo conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas modificatorias.

La Resolución, que entró en vigencia el primer día hábil después de su publicación, señala también que una vez vencido ese plazo quedarán derogados todos los acuerdos suscriptos por la Secretaría de Trabajo aplicando la resolución que se deroga.

En los considerandos de la Resolución se destaca que habilitar el pago mediante cuentas sueldo virtuales implica colocar a los trabajadores y trabajadoras así como a los empleadores en un estado de indefensión, ya que estos medios no cuentan con los privilegios previstos por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos. Por otra parte, la cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluye los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamo.

Estos medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos desde lo formal no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”. Las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda.

La experiencia ha demostrado que su uso no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica y, como estas cuentas virtuales no están reguladas por las normas del Banco Central de la República Argentina, no se cumple con los requisitos de seguridad de la información, ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de solvencia y de liquidez.

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