Presidencia de la Nación

Personas Mayores

La vejez es una construcción social de la última etapa del curso de la vida


Las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

En 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, iniciativa impulsada por la República Argentina, ratificada el 23 de octubre de 2017.

¿Cuáles son los Principios Generales de la Convención?
  • La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
  • La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
  • La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
  • La igualdad y no discriminación.
  • La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
  • El bienestar y cuidado.
  • La seguridad física, económica y social.
  • La autorrealización.
  • La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
  • La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
  • El buen trato y la atención preferencial.
  • El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
  • El respeto y valorización de la diversidad cultural.
  • La protección judicial efectiva.
  • La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
¿Qué derechos tienen las personas mayores?
  • Tener una vida digna y plena. Derecho a ser respetados en sus libertades fundamentales, su dignidad, creencias, intereses, necesidades e intimidad, así como adoptar decisiones sobre su cuidado y calidad de vida.
  • No ser discriminados. Derecho a recibir un trato digno y a ejercer sus Derechos, independientemente de la edad, el sexo, la procedencia étnica, la capacidad, la situación económica u otras condiciones.
  • No recibir malos tratos físicos o mentales, y a tener una vida libre de explotación. Todo tipo de maltrato es una violación a los Derechos Humanos.
  • Envejecer en su casa y en familia. Derecho a residir en su propio domicilio todo el tiempo que sea posible, elegir su residencia y decidir cómo y con quiénes vivir. El domicilio es uno de los atributos de una persona física o jurídica; por lo cual toda variación al respecto debe ser en principio voluntaria.
  • Acceder a información, a ser escuchados y expresarse libremente. Implica que las personas mayores tienen derecho a la libertad de opinión y expresión, a investigar y a recibir informaciones, acceder a las nuevas tecnologías y difundirlas sin limitación de fronteras por todos los medios.
  • Acceder a una salud de calidad. Derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental a partir de la aplicación de políticas que aseguren una prevención, promoción, educación y tratamiento; para lo cual es imprescindible la formación y capacitación de los recursos humanos.
  • Participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad. Derecho a ser parte de la formulación y aplicación de las políticas públicas, especialmente aquellas que afectan directamente a su bienestar Bio-Psico-Socio-Cultural.
  • Aprender a desarrollar su potencial. Incluye el acceso a programas educativos y de capacitación adecuados a lo largo de toda su vida, a fin de lograr el pleno desarrollo de su personalidad, su potencial creador y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
  • Revalorizar los vínculos intergeneracionales. Derecho a ejercer la responsabilidad en la transmisión de experiencias, valores y cultura a las generaciones más jóvenes, en especial, a niños, niñas y adolescentes.
  • Desarrollarse científica y culturalmente. Derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar del arte en todas sus manifestaciones y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

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