Presidencia de la Nación

Nuevas Incorporaciones a S.U.R


A través de la Resolución 455/19 S.S.SALUD se incluyen en el Anexo IV.2 de la Resolución 46/17 S.S.SALUD determinadas presentaciones de medicamentos (ver Anexo).

Las disposiciones de esta medida se aplican de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de la Resolución 46/17 S.S.SALUD, por medio de la cual se aprobaron las normas que los Agentes del Seguro de Salud deben cumplir en sus presentaciones ante el Sistema Único de Reintegro (SUR) para el recupero de las erogaciones efectuadas por prestaciones médicas brindadas a sus beneficiarios.

En este sentido, con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia y de análisis en términos de eficiencia, costo-efectividad, se concluyó la conveniencia y oportunidad de incorporar determinadas presentaciones de tecnologías a las actuales opciones terapéuticas farmacológicas incluidas en SUR.

Esta nueva medida contribuye a una racional y eficiente distribución de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución en el marco del fortalecimiento de la cobertura de salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.


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