Nueva modalidad de actualización de las cuotas de Medicina Prepaga
La Superintendencia de Servicios de Salud publicó el día 03/01 la Resolución 02/2023 que reglamenta y define la aplicación del DNU 743/2022.
Con la publicación en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 743/2022, se estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes ofrecidos por los sujetos alcanzados en la Ley de Medicina Prepagas N° 26.682, y se extendió el sistema de copagos.
El Decreto establece que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de dieciocho (18) meses, el incremento del valor de las cuotas - autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el noventa por ciento (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Para aplicar el tope, las Empresas de Medicina Prepaga deben contar con la información de los ingresos de los usuarios por lo cual, las personas que deseen acogerse a tal beneficio deberán completar del día 1 al 20 de cada mes la DDJJ de certificación de ingresos accediendo a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Desde el día 21 y hasta completar el mes, la Superintendencia de Servicios de Salud pondrá a disposición de cada Entidad de Medicina Prepaga la información correspondiente de las declaraciones juradas presentadas por sus usuarios exclusivamente, a los efectos que aquellas apliquen, en los casos en que resulte pertinente, los topes correspondientes en el valor de la cuota en la facturación
Al ingresar a la aplicación, las y los titulares, deberán autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/L y clave fiscal 3 lo que será certificado a través de la AFIP. Pueden completar esta DDJJ tanto de quienes se desempeñan en relación de dependencia como por cuenta propia.