Normativa UIF para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
La Resolución UIF 49/2024 establece los requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP que los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), al ser incorporados como sujetos obligados, deben implementar para gestionar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales.
La Ley 27.739, sancionada el pasado 14 de marzo, incluyó en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y dispuso la creación de un Registro de PSAV, efectivizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la R.G. N° 994, publicada el 25 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial.
En sintonía con ello, mediante la nueva normativa de la UIF se establecen definiciones adicionales a las contenidas en la Ley, tales como arbitrajistas, billeteras autocustodiadas, blockchain y transferencias Peer to Peer, entre otros conceptos claves para el sector.
Además, como sujetos obligados deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en riesgo, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones, otros documentos publicados o diseminados por autoridades competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio sujeto obligado.
La Resolución también dispone que los PSAV que al momento de la entrada en vigencia de la norma se encuentren operando en el país, deberán registrarse como sujetos obligados de acuerdo con lo previsto en la Resolución UIF 50/2011, en un plazo de 30 días contados desde su registro ante la CNV.
La Resolución UIF 49/2024 entra en vigencia a partir de hoy.