Presidencia de la Nación

“No se puede ejercer la libertad si no hay condiciones mínimas de igualdad”

Gustavo Silva Tamayo, Director Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, dictó una clase abierta en el marco del Seminario “Gestión jurídica de la pandemia: la estrategia para la mejor defensa de los intereses del Estado”, organizado por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.


A lo largo de la clase, Silva Tamayo reflexionó sobre la forma en la que fueron aplicadas las diversas normativas a lo largo de la pandemia, a la vez que comparó el funcionamiento de un Estado liberal con otro benefactor. El Estado, planteó el abogado, tras las dos Guerras Mundiales pasó a ser “un agente económico” debido a las “desigualdades producidas tras el modelo del Estado liberal”.

“El Estado comenzó a intervenir de manera intensa, tuvo toda una serie de postulados como lograr la plena ocupación, brindar un sistema de seguridad social para todos los habitantes, asegurar umbrales de calidad de vida mínimos para toda la población, acceso más masivo a los bienes y servicios, entre otros”, destacó. Este modelo sufrió una fuerte crisis a partir de la década del ´70.

Silva Tamayo explicó que tras la caída del Muro de Berlín comenzó a crecer el concepto de Estado Social de Derecho, el cual tiene dos significados: uno económico, ligado al Estado de bienestar, y otro jurídico, constitucional y normativo. Actualmente, la mayoría de las democracias occidentales son estados sociales de derecho, lo que implica que hayan surgido “nuevos derechos ligados a la solidaridad” que involucran a toda la humanidad y que “aparecen plasmados en las Constituciones”. Entonces, “en todo este tipo de Estados, el orden constitucional marca un sendero de transformación constante a través de políticas públicas”, a la vez que “la ley otorga a las administraciones mandatos amplios para satisfacer necesidades públicas y la concretización de derechos”.

Por otro lado, el Director Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación se preguntó si los DNU sancionados por el gobierno argentino en el marco de la pandemia satisfacen estándares mínimos de razonabilidad y proporcionalidad. En tal sentido, reconoció que “el Estado social tiene un funcionamiento diferente” en los diversos países y advirtió que “la catástrofe sanitaria puso al desnudo el desmantelamiento del Estado de bienestar y que la reducción del presupuesto en salud puso en evidencia la importancia que tiene la acción del Estado para satisfacer necesidades sociales básicas cuya atención obviamente el mercado”.

El disertante hizo hincapié en el concepto de situación de emergencia, la cual tiene dos consecuencias: “acrecentar el poder estatal y restringir derechos fundamentales”. Sin embargo, aclaró que “el poder de policía de emergencia nace en la Constitución” y resaltó que “durante la emergencia del COVID se acrecentó el poder del Estado, con la finalidad de proteger la salud pública”. Además, recalcó que “aun en tiempos de normalidad los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos, sino que están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

Por último, y apelando a la noción de proporcionalidad, Silva Tamayo aseguró que, desde su perspectiva, los DNU dictados durante la pandemia “cumplen con los extremos que la Constitución Nacional establece”.

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