Modificaciones al punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
Se realizaron modificaciones al punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el fin de simplificar procedimientos y requisitos previos al proceso de autorización.
Se eliminaron anexos y formularios que formaban parte de la regulación.
Se flexibilizó la normativa sobre la denominación de las empresas, por lo que ahora se permite el uso de idiomas extranjeros y se elimina la obligación de incluir palabras específicas que indiquen el tipo de seguro que ofrecen.
También se suprimió el Registro Único de Firmas Autorizadas y se introdujeron cambios en la firma facsimilar para suscribir pólizas.
Respecto de las Pautas Mínimas para la Elaboración del Plan de Negocios y Financiero, se eliminaron algunos requisitos como los proyectos de sistemas informáticos y la designación de responsables de control interno.
Estos cambios, en línea con los ejes de esta gestión, buscan reducir la carga regulatoria y facilitar la operación de las aseguradoras, así como también promover una mayor eficiencia y flexibilidad en beneficio de los asegurados.