Presidencia de la Nación

Medida de tutela anticipada para que las empresas de medicina prepaga recalculen los aumentos de las cuotas de sus planes en función de la variación del IPC

Siguiendo un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), el Secretario de Industria y Comercio dictó una medida de tutela anticipada que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga que representa el 75% de los afiliados a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud al mes de diciembre de 2023 ajustado por IPC.


En el marco de una investigación por presunta colusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga. Además, consideró también los efectos inmediatos de este supuesto accionar, que es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes.

A raíz de lo anterior, emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida cautelar en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), que faculta a la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento.

El dictamen sostiene que siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona preside la misma, deben cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación.

En primer lugar, por el plazo de 6 meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.

En segundo lugar, cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

Asimismo, la medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes. Las empresas deberán aportar datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informar su actualización con una frecuencia mensual. A su vez, las compañías y la UAS tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web.

Las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la mencionada medida cautelar son las empresas de medicina prepaga Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la confederación que las agrupa, Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical S.A. y de la UAS.

La medida cautelar deberá cumplirse a partir de su dictado y tendrá una extensión de seis meses desde su notificación a las personas jurídicas o humanas alcanzadas.

La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la LDC, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“DNU 70/2023”), en el mes de diciembre de 2023 hasta la actualidad, en el mercado de servicios de medicina prepaga, en todo el territorio nacional.

¿Cuáles son las medidas que se van a tomar en la resolución?

En lo fundamental, la Secretaría de Industria y Comercio y la CNDC, en el marco de una denuncia realizada y ante ciertos indicios de un acuerdo colusivo entre las prepagas, han decidido dictar una medida de tutela anticipada en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia con el fin de evitar que se produzca un daño al régimen de competencia. La medida ha sido tomada en los inicios de una investigación en curso por una presunta cartelización.

La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento.

Además, prohíbe cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las aglutina.

Adicionalmente, las empresas deberán presentar información sobre el cumplimiento.

¿Qué pasará con el valor de las cuotas?

Se estima que la inflación de abril será del 10%, y tomando en cuenta que las cuotas de la medicina prepaga se incrementaron en promedio un 151% desde diciembre, la medida logrará reducir la cuota de las prepaga en un 33%.

¿Cómo se va a devolver la plata de los aumentos de estos meses y de qué meses serían?

La devolución de los aumentos no está dentro del ámbito de facultades de la Secretaría de Industria y Comercio. Eventualmente, puede impactar en el cálculo de la multa, de comprobarse que la práctica efectivamente se produjo .

¿A qué mes se retrotrae el aumento?

La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento .

¿Cómo van a ser los ajustes de ahora en adelante?

La medida retrotrae los aumentos operados desde diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento. Ese tope rige, en principio, durante los próximos seis meses.

¿Las empresas pueden apelar la medida?

Sí, pero es importante destacar que la medida entra en vigor de inmediato y no la suspende una eventual apelación .

¿Los clientes pueden recuperar el dinero cobrado en exceso?

La Ley de Defensa de la Competencia prevé la acción de daños y perjuicios contra las empresas que cometan prácticas anticompetitivas una vez que la sanción quede firme.

¿Cuál es el organismo que toma la medida y actúa en el caso?

La resolución la adopta la Secretaría de Industria y Comercio, por recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La investigación la lleva adelante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Cómo se aplica la multa?

Concluida la investigación y acreditada de manera independiente que la práctica colusiva denunciada se produjo, una infracción a la normativa de competencia puede importar una sanción de multa de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina, o hasta el doble del beneficio ilícitamente obtenido por la maniobra.

¿Qué evidencia encontró la Secretaria para hablar de presunción de cartelización?

La investigación se encuentra en curso, la prueba es aún preliminar, pero existen declaraciones, un paralelismo y simultaneidad de los aumentos aplicados y otros indicios de cartelización que el dictamen de la CNDC desarrolla en detalle.

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