Presidencia de la Nación

La Oficina Anticorrupción resolvió sobre el presunto conflicto de intereses en el caso Correo Argentino

En el expediente caratulado “Análisis de la situación de la deuda del Correo Argentino en el marco de la Ley 25.188” la Oficina Anticorrupción (OA) emitió una resolución en la que estableció que no hubo ninguna vulneración a las normas de ética pública.


La OA había iniciado de oficio las actuaciones. Allí analizó - a través del acceso al expediente judicial de 120 cuerpos que llevó varios meses, información del Ministerio de Comunicaciones y un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación- las situaciones del Presidente de la Nación, Mauricio Macri, el ex ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, y el ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, Juan Mocoroa.

No sé detectó ninguna participación del Presidente en la decisión cuestionada por la fiscal Gabriela Boquin: ni en la aceptación de la propuesta de pago efectuada por la empresa, ni en ningún otro asunto vinculado a ese concurso que tuvo lugar en el ámbito del ex Ministerio de Comunicaciones y actualmente bajo la Procuración del Tesoro de la Nación luego de la firma del decreto 201/2016.

En la resolución, la OA concluyó que el Presidente “debe abstenerse de intervenir, por avocación o por vía recursiva, respecto de cualquier asunto vinculado a la empresa y/o a sus controlantes SOCMA y SIDECO dado que familiares directos poseen intereses financieros en ellas”. La OA definió que si bien el Presidente no puede intervenir en el concurso del Correo, esa prohibición expresa no se transmite al resto de los funcionarios del Poder Ejecutivo.

La Oficina sostuvo que “no surge intervención alguna del Señor Presidente de la Nación, ni en la aceptación de la propuesta de pago efectuada por CORREO ARGENTINO S.A., ni en ningún otro asunto vinculado a dicho concurso de acreedores, todo lo cual -según se dijo- tuvo lugar en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”.

En cuanto a Aguad, la OA apuntó que no se advierte que haya incurrido en conflicto de intereses. La Oficina se expresó de modo similar con respecto a la situación de Mocoroa: “corresponde determinar que la actuación del Dr. Juan Manuel MOCOROA analizada en los presentes actuados, no transgredió los deberes y pautas de comportamiento ético establecidos en la Ley N° 25.188”. En la resolución, además la OA recordó que este expediente se encuentra alcanzado por el decreto N° 201/17.

Por otro lado, la OA se refirió la actuación de los representantes del Estado durante las anteriores gestiones de gobierno. Sostuvo que su accionar “implicó un grave detrimento de su crédito cuyas consecuencias aún son inciertas. Por lo que, eventualmente y de estimarse pertinente, correspondería analizar la responsabilidad legal de tales funcionarios en un procedimiento que excede el acotado marco de estas actuaciones”.

Además, la OA cuestionó la mirada de la fiscal Boquin respecto de una supuesta transmisión o extensión de las causales de excusación, abstención incompatibilidades de un funcionario a otro por dependencia jerárquica.


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Resolución sobre el caso Correo Argentino (0.37 MB)

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