Presidencia de la Nación

La Oficina Anticorrupción diseñará el Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional del Sistema de Declaraciones Juradas

Tendrá como objetivo contribuir al adecuado funcionamiento de las tareas de la Dirección, a través de la descripción de las actividades y procedimientos de trabajo.


La Oficina Anticorrupción (OA) encomendó a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia para que en el plazo de 90 días diseñe el “Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional del Sistema de Declaraciones Juradas”.

La Resolución firmada por el titular de la OA, Félix Crous, explica que en el Estudio de Integridad de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en Argentina efectuado en 2019, en su capítulo cuarto sugieren “Promover la transparencia y la integridad a través de un sistema de declaraciones juradas focalizado y eficaz en Argentina” para lo cual se recomienda “Adaptar la forma y los procesos para que se adecúen mejor a los objetivos del sistema”.

También menciona a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley Nº 26.097, que tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, como así también la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

La OA es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y en dicho carácter le corresponde dictar instrucciones complementarias para un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas. Mediante dicha normativa, además, se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (DDJJ), por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso y por artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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