Presidencia de la Nación

Inscripción de productos domisanitarios de Riesgo I para diluir

Se trata de aquellos que categoricen únicamente como productos líquidos de Riesgo I para limpieza, lavado, pre y post lavado.


Se comunica a las empresas registrantes que podrán inscribirse productos Domisanitarios para diluir con agua potable para su uso no inmediato, que categoricen únicamente como productos líquidos de Riesgo I para limpieza, lavado, pre y post lavado.

En función de ello resulta oportuno hacer presentes las siguientes definiciones:

  • Producto de pre lavado: Es un producto destinado a ser utilizado antes del lavado con el objeto de facilitar la limpieza final.
  • Producto de post lavado: Producto con la finalidad de ser utilizado después del lavado con el objeto de completar la limpieza final.
  • Producto concentrado para diluir: aquel producto domisanitario líquido de Riesgo I destinado a limpieza, lavado, pre y post lavado que debe ser diluido por el consumidor para su uso no inmediato. Se admitirá su modalidad de empleo como producto puro para el caso de los productos que se colocan en lavarropas o detergentes lavavajillas de uso manual o automático y su dilución para uso inmediato en balde o similar, según se establece en el presente comunicado.

Los productos alcanzados por el presente comunicado deberán cumplir con lo siguiente:

  • Presentar envase con tapa a rosca o envase flexible para el producto concentrado para diluir. Las firmas podrán proveer hasta 3 (tres) envases para realizar la dilución como máximo por registro, que correspondan a 3 (tres) de los contenidos netos del producto concentrado para diluir. En todos los casos los envases deberán estar debidamente rotulados según la normativa vigente y el presente comunicado.

  • El producto concentrado contenido en el envase con tapa podrá ser utilizado como tal (puro o diluido para su uso inmediato) o diluido para su uso mediato, pudiendo presentarse en contenidos netos diversos siempre que contengan un número de medidas exacto para diluir. Dicha medida deberá estar indicada de igual manera en el rótulo del envase con tapa medidora y en el envase para la dilución, por ejemplo: 100ml (1 pocillo).

  • La presentación del producto concentrado en envase flexible sólo podrá destinarse a la dilución para uso mediato. Los contenidos netos deberán corresponderse con la medida de concentrado indicada para una única dilución (máximo tres contenidos netos), considerando los volúmenes de los envases rígidos para la dilución provistos por las empresas.

  • Los envases rígidos para realizar la dilución podrán formar parte del registro del producto concentrado para diluir o podrán ser los correspondientes a otro producto registrado, al amparo de otro trámite, que se corresponda en un todo al producto diluido.

    1. En caso de formar parte del registro del producto concentrado, ambos envases deberán poseer igual marca y denominación, e incorporar el Claim “Envase para realizar la dilución” así como las indicaciones de rotulado descriptas más adelante en el ítem “b”.

    2. En caso de utilizar envases de otro producto registrado, el cual se corresponda en un todo al producto diluido, ambos envases deberán pertenecer a Registros de productos independientes y presentar igual marca. Se hace presente que solo puede declararse una única composición por Registro.
      La denominación entre ambos productos solo diferirá en lo que respecta a su modo de empleo, debiendo incluirse en la denominación del producto de composición concentrada “Concentrado para diluir”. Por ejemplo:

    • Producto concentrado: “Jabón líquido para lavar la ropa concentrado para diluir”.
    • Producto de composición diluida: “Jabón líquido para lavar la ropa”.

    Asimismo, deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:

    2.1 En caso de modificación de uno de los mencionados registros (ya sea que corresponda a una presentación concentrada o diluida), deberán modificarse ambos de la misma manera y mantener vigentes los registros de ambos productos y activa su comercialización.

    2.2 El producto concentrado para diluir cuyo registro indique la dilución del producto en un envase rígido correspondiente al de otro registro, necesariamente deberá presentarse en envase con tapa y deberá brindar la opción de su uso concentrado o para su dilución para uso inmediato.

    2.3 El envase que provenga del producto ya diluido, deberá responder a las siguientes pautas:

    • Deberán estar declarados en el Formulario de Registro del producto concentrado donde se indique su uso, explicitando número de expediente del que son parte.
    • Poseer marca de nivel de agua así como las indicaciones de uso que correspondan al producto de composición diluida, y cumplimentar en un todo las especificaciones de rotulado descriptas más adelante en el ítem “c”.
    • La capacidad de dicho envase deberá ser como mínimo la necesaria para diluir de manera completa una medida del producto concentrado para diluir.
  • Cualquiera sea el caso, tanto el rótulo del envase del producto concentrado como el del diluido, deberán indicar de forma inequívoca lo siguiente:

    • En el caso del rótulo del envase del producto concentrado, deberá indicar marca, denominación, y capacidad volumétrica del envase para la dilución al que debe trasvasarse para su dilución.
    • En el caso del rótulo del envase para realizar la dilución, deberá indicar marca, denominación, número de registro y contenido neto del envase del producto concentrado que debe trasvasarse a su interior.
  • El envase para realizar la dilución deberá contar con una marca que indique el volumen de agua potable a colocar.

  • Se deberán presentar ensayos de estabilidad del producto concentrado y del producto diluido realizados con agua potable.

  • Los diseños de rótulos para el envase del producto concentrado y del envase rígido para realizar la dilución, deberán cumplir en un todo con lo establecido en la materia por Disposición ANMAT N°1112/13 y sus actualizaciones, así como con las siguientes indicaciones:

A) Para el caso del envase del producto concentrado

  • Para las presentaciones en envases rígidos aportar diseño de rótulo incorporando la leyenda “concentrado para diluir”, instruyendo el modo de uso para diluir y, en caso de que la empresa lo pretenda, instrucciones para su uso como concentrado. Para ambos casos deberá indicar la medida de uso del producto concentrado expresado como proporción del medidor brindado por la firma (tapa, vaso medidor) o bien con medidas caseras de uso.
  • Para las presentaciones en envases flexibles, presentar diseño de rótulo incorporando la leyenda “concentrado para diluir” y la indicación de verter la totalidad del contenido en el envase para realizar la dilución.
  • Necesariamente deberá indicarse la dilución con agua potable.
  • Describir el procedimiento de dilución del producto concentrado, detallándose por pasos. Se sugieren las siguientes indicaciones:

    • Paso 1: llenar el envase rígido vacío para la dilución con agua potable hasta la marca señalizada. Se recomienda colocar primero el agua potable para evitar la formación de espuma. Deberá quedar claramente identificado el envase vacío en el que debe realizarse la dilución, ya sea que se trate del envase vacío destinado únicamente a tal fin correspondiente al registro del producto o el envase vacío correspondiente al registro del producto de composición diluida.
    • Paso 2: agregar el producto concentrado indicando la medida de uso para una dilución. Cuando el concentrado se presente en envase flexible indicar el trasvase de su contenido completo al envase para diluir señalando la capacidad volumétrica de este último.
    • Paso 3: cerrar y agitar. Dejar reposar para bajar el nivel de espuma.
    • Paso 4: dosificar empleando medidor brindado por la firma (tapa, vaso medidor) o bien con medidas caseras de uso, según se especifique en el rotulado.
  • Indicar el uso de guantes para su empleo, cuando corresponda.

  • Agregar la indicación “Guarde este envase para verificación de fecha y lote hasta haber agotado el producto ya diluido”.
  • Especificar el período de vida útil del producto en función del ensayo de estabilidad del producto concentrado.

B) Para el caso del envase vacío para realizar la dilución

  • Presentar diseño de rotulo del envase rígido para preparar la dilución, el que se comercializará necesariamente rotulado. Dicho envase contará con una marca que indique el nivel de llenado con agua potable.
  • Agregar la indicación “Conserve el envase del producto concentrado para verificación de fecha y lote hasta haber agotado la dilución en uso (para lote de elaboración/fecha de vencimiento del producto a diluir, ver impresión en el envase del producto concentrado)”.
  • Consignar el plazo de validez del producto una vez diluido según surja del respectivo ensayo de estabilidad utilizando agua potable. Este último deberá ser efectuado sobre el producto diluido preparado a partir del producto concentrado de manera tal que dicho ensayo garantice que, aún realizando la dilución el último día de validez del producto concentrado, el producto diluido se mantendrá estable durante el lapso correspondiente.
  • Incluir en el rotulado la leyenda “No utilizar el envase con otros fines que los previstos en este rótulo”.
  • Describir el procedimiento de dilución del producto concentrado detallándose por pasos. Se sugieren las siguientes indicaciones:

    • Paso 1: llenar el envase rígido vacío para la dilución con agua potable hasta la marca señalizada. Se recomienda colocar primero el agua potable para evitar la formación de espuma. Deberá quedar claramente identificado el producto concentrado que debe trasvasarse para su dilución.
    • Paso 2: agregar el producto concentrado a diluir. Cuando el concentrado se presente en envase flexible indicar el trasvase de su contenido completo al envase para diluir especificando contenido neto del cual partir.
    • Paso 3: cerrar y agitar. Dejar reposar para bajar el nivel de espuma.
    • Paso 4: dosificar empleando medidor brindado por la firma (tapa, vaso medidor) o bien con medidas caseras de uso según se especifique en el rotulado.

C) Para el caso en que el envase para realizar la dilución provenga de otro Registro

  • Deberá indicar que una vez agotado el producto, el envase vacío podrá utilizarse para la dilución del producto concentrado para diluir identificando este último de manera inequívoca con buen realce y visibilidad, de la siguiente manera:
    • “El envase de este producto una vez agotado su contenido podrá ser utilizado para diluir únicamente el producto concentrado para diluir: consignar Marca, denominación, número de registro y contenido neto del producto concentrado para diluir, debiendo seguir a tal fin las instrucciones de dilución indicadas en el rótulo del mencionado producto”.
  • Incluir en el rotulado la leyenda “No utilizar el envase con otros fines que los previstos en este rótulo”.
  • Presentar diseño de rotulo del envase rígido para preparar la dilución. Dicho envase contará con una marca que indique el nivel de llenado con agua potable.
  • Agregar la indicación de “Conserve el envase del producto concentrado para verificación de fecha y lote hasta haber agotado la dilución en uso (para lote de elaboración/fecha de vencimiento del producto a diluir, ver impresión en el envase del producto concentrado)”.
  • Consignar el plazo de validez del producto una vez diluido según surja del respectivo ensayo de estabilidad utilizando agua potable. Este último deberá ser efectuado sobre el producto diluido preparado a partir del producto concentrado de manera tal que dicho ensayo garantice que, aún realizando la dilución el último día de validez del producto concentrado, el producto diluido se mantendrá estable durante el lapso correspondiente.
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