Presidencia de la Nación

Iniciativa de IGJ para extender a nivel nacional la posibilidad de que las iglesias, confesiones y comunidades o entidades religiosas puedan rubricar libros y llevar una contabilidad regular, rigiéndose libremente por sus propios estatutos

La Inspección General de Justicia promovió la iniciativa de extender a nivel nacional lo establecido por ese organismo por medio de la resolución General IGJ Nº 15/2024 en el ámbito de CABA.

A través de la RG IGJ Nº 15/2024, se dispuso que, las iglesias, confesiones y comunidades o entidades religiosas debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos creado por la ley Nº 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, pueden optar por ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320 y siguientes del Código mencionado.

Las iglesias, confesiones y comunidades o entidades religiosas, que no sean la Iglesia Católica, fueron reconocidas en el año 2015 por el art. 148, inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994- como personas jurídicas privadas y sujetos de derecho imponiéndoseles la obligación de llevar una contabilidad regular basada en registros y libros rubricados.

Sin embargo, por más de diez años estas entidades no pudieron acceder a contar con estos registros por falta de reglamentación de estas normas.

Fue recién bajo la presidencia de Javier Milei, con fecha 15 de julio de 2024 que, a través del dictado de la Resolución General IGJ Nº 15/2024, que se reglamentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el modo en el cual estas instituciones pueden ser anotadas en un libro especial a cargo de la Inspección General de Justicia, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320 y siguientes del Código mencionado.

Por medio de esa resolución, se establecieron normas para permitir que las mencionadas iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, que estuvieran constituidas como asociaciones civiles o fundaciones, debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos creado por la Ley 21.745, puedan transformarse en las formas organizativas que decidan libremente sus asociados en los términos de los artículos 148, inciso e),162 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Pero ocurre que, conforme a lo dispuesto por las leyes 22.315, 22.316 y el Decreto Reglamentario 1493/1982, la competencia y jurisdicción de la Inspección General de Justicia solamente corresponde respecto de personas jurídicas privadas que tengan su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de donde lo establecido en la Resolución General IGJ Nº 15/2024 respecto de las iglesias, confesiones y comunidades o entidades religiosas, no se extiende ni se aplica en las jurisdicciones provinciales, generando, por una parte, una asimetría en la efectividad del resguardo de sus derechos constitucionales y, por otra, una frustración respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación que es una ley de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Consecuentemente, la Inspección General de Justicia ha promovido, como iniciativa, el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se establezca la obligación, por parte de las autoridades de contralor societario y de entidades civiles y de los Registro Públicos establecidos en las diversas provincias país, de dictar en el plazo de 90 días las normas correspondientes y necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos creado por la Ley 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320 y siguientes del Código mencionado.

Del mismo modo, la iniciativa propone establecer que, en el mismo plazo, dichas autoridades de contralor societario, de entidades civiles y los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país, deberán dictar las normas correspondientes y necesarias para permitir que las mencionadas iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, que estuvieran constituidas como asociaciones civiles o fundaciones, debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos creado por la Ley 21.745, puedan transformarse en las formas organizativas que decidan libremente sus asociados en los términos de los artículos 148, inciso e),162 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

El inspector general de Justicia, Daniel Roque Vítolo, señaló la importancia de lo dispuesto en su momento por la Resolución General IGJ Nº 15/2024 que “levantó el guante en relación con un problema que afectaba a estas entidades desde hacía más de 40 años y que no había sido considerado tampoco por las autoridades nacionales en los últimos diez años contados a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación que reconoció expresamente a estas entidades como sujetos de derecho”. Y ahora debe extenderse la reglamentación a nivel nacional para que el beneficio no quede reducido al ámbito de CABA. Y para ello hace falta un decreto del Poder Ejecutivo, de allí la iniciativa.

En cuanto a la importancia de la decisión, Vítolo señaló que “la misma es de la mayor trascendencia, porque permite poner en orden administrativo, contable, y de ejercicio de derechos constitucionales a estas entidades dando seguridad a los fieles y a sus comunidades”.

A modo de ejemplo, respecto de la significatividad de la reglamentación, puede señalarse que en Argentina existen cerca de 300.000 personas que profesan la religión judía, divididos en diversas comunidades; más de 25.000 iglesias evangélicas que reúnen a 6.000.000 de personas; más de 35 instituciones musulmanas entre mezquitas, asociaciones y salas de oración que nuclean en conjunto a cerca de 1.000.000 de fieles; además de otros cultos.

Entre los ejemplos dados por Vítolo, para destacar la importancia de la iniciativa, pueden señalarse que “si las entidades no llevan libros rubricados ni contabilidad regular, se encuentran desvalidas en los casos de conflictos laborales y de naturaleza civil y comercial, pues los registros que llevan las entidades no son prueba efectiva en juicio, y tampoco pueden acceder a la titularidad de inmuebles, en especial aquellos en los que funcionan los templos, cuentas corrientes bancarias, ni cajas de ahorro, de donde deben recurrir a la ficción de que los pastores, líderes o referentes de la entidad sean quienes tengan a su nombre las propiedades, vehículos y fondos, generándose muchos problemas en caso de su fallecimiento, situaciones personales de insolvencia, divorcios. Incluso se da la circunstancia de que los bienes de la comunidad pueden ser afectados por las deudas personales de estos referentes; lo cual se resuelve con la posibilidad que la norma reglamentaria brinda permitiendo la inscripción de las entidades ante organismo de contralor accediendo a una contabilidad regular”.

Asimismo, Vítolo agregó que “muchas entidades que necesitaban contar con contabilidad regular, recurrieron a la constitución de las iglesias bajo la forma de asociaciones civiles y fundaciones para ello pero, en realidad, estas estructuras no eran adecuadas a la realidad de las iglesias, confesiones y comunidades o entidades religiosas, pues la conformación de estas comunidades, las decisiones y el régimen de autoridades de las mismas, no son compatibles con las normas que el Código Civil y Comercial dispone para dicha asociaciones civiles y fundaciones. De allí la importancia de permitirles y reglamentar su posibilidad de transformación para adecuar sus estatutos y reglamentos a sus propias necesidades”.

La iniciativa de IGJ, entonces, es extender a nivel nacional la reglamentación que el organismo realizó respecto de estos aspectos para el ámbito de CABA, respetando la autonomía de cada provincia para considerar las particularidades que pudiera presentar esta cuestión en sus propios territorios.

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