Presidencia de la Nación

IGJ vuelve a poner en valor a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Se trata de una medida que apunta a brindar herramientas para las inversiones locales y extranjeras.



La Inspección General de Justicia ha dispuesto la implementación de nuevas medidas urgentes para reactivar los trámites para la constitución y funcionamiento de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que es uno de los tipos sociales más flexibles y adecuados que pueden adoptar las empresas para desarrollar sus actividades, en la búsqueda de brindar mayores herramientas para los inversores locales y extranjeros, con el objeto de promover nuevos emprendimientos, rescatar los ya existentes y generar empleo formal.

Desde que las SAS obtuvieron reconocimiento legal en el año 2017 hasta que comenzó el gobierno anterior, se constituyeron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cerca de 14.000 sociedades de este tipo, y varios otros miles en el resto del país. Bajo el gobierno anterior, y a consecuencia de la política implementada por dicho gobierno en este campo, que incluyó el dictado de resoluciones obstaculizantes y desalentadoras para la constitución y desenvolvimiento de las SAS, en los cuatro años posteriores en el ámbito capitalino sólo se inscribieron 33 de estas sociedades.

Las nuevas autoridades, al asumir sus funciones en diciembre de 2023, encontraron los servidores del ex Ministerio de Modernización que generaban los procesos de constitución automáticos prácticamente desactivados, las plataformas caídas y los contratos de asistencia técnica agotados y reportándose varias incidencias informáticas; habiéndose diagnosticando que revertir esta situación llevará un tiempo considerable.

Por ello, la Inspección General de Justicia ha tomado una serie de medidas con el objeto de restablecer de un modo inmediato, por medios alternativos, la constitución de sociedades SAS, y facilitar el desenvolvimiento y funcionamiento de las mismas hasta tanto puedan recomponerse los sistemas informáticos y digitales en crisis.

En tal sentido, a través de las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024, el inspector general de Justicia, Daniel Roque Vítolo, dispuso que, a partir del próximo lunes 15 de abril los emprendedores e inversores tendrán la posibilidad cierta e inmediata de constituir una SAS de dos o más socios, o una SAS unipersonal, en un plazo de setenta y dos (72) horas, contando a su vez con CUIT y habilitación para libros digitales, por medio de dos procedimientos básicos:

  1. El primero de ellos es el de constitución de la sociedad con intervención de un escribano, bajo un estatuto modelo provisto por el organismo en su página web, o por un estatuto de libre redacción por parte de los socios;
  2. El segundo mecanismo es el de constituir la SAS vía TAD (Trámites a Distancia) con firma digital de todos los constituyentes, también bajo un estatuto modelo o de libre redacción, a elección de los constituyentes.

Posteriormente, a partir del 16 de mayo, se agregará a estas dos opciones una tercera alternativa, que permitirá, a quienes no deseen recurrir a una escritura pública o no posean firma digital, poder constituir igualmente una SAS concurriendo a las oficinas de IGJ donde sus firmas serán homologadas por un Inspector habilitado, bajo un sistema de turnos, y subidas al sistema TAD.

Entre las medidas de apoyo a la simplificación y facilitación de la constitución y funcionamiento de las SAS, la IGJ también dispuso suspender ciertas exigencias en el régimen de publicación de edictos; aceptar el capital social mínimo dispuesto por la ley como suficiente para la constitución de la sociedad sin efectuar consideración alguna en relación con el objeto perseguido por la sociedad; admitir nuevamente computar los gastos de constitución e inscripción de la sociedad como parte de la integración del capital; liberar a los administradores de SAS de la obligación de tener que prestar garantía por el ejercicio de sus funciones; no considerar a las SAS con capital significativo dentro del régimen de fiscalización permanente de parte del organismo; liberar a las SAS de tener que presentar balances ante IGJ; y permitir la subsanación de las firmas electrónicas mediante la ratificación por parte de los socios actuales de la sociedad en el próximo trámite que realicen ante el organismo, sin necesidad de recurrir a los fundadores; entre otras cuestiones.

En síntesis, se pone en marcha un procedimiento más fácil y sencillo, más rápido y seguro, con menos trámites, con varias opciones para que el interesado escoja entre ellas, y con disminución en las exigencias de funcionamiento.

Los diversos mecanismos de constitución serán explicados por el organismo a la comunidad interesada en constituir SAS, mediante instructivos sencillos que estarán disponibles en la página web del organismo y en las páginas web de los colegios profesionales de abogados, escribanos y contadores públicos. Asimismo, se prevé implementar a la brevedad una Mesa de Ayuda en las oficinas de IGJ y en la delegaciones colegiales y un sistemas de consultas on line.

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