Presidencia de la Nación

Globos


Resolución 670-E/2017
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de globos de caucho de diferentes formas, tamaños y colores, impresos o no, incluidos los globitos para agua, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.99 y 9505.90.00.
Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto indicado en el Artículo 1° de la presente medida, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %).
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