Presidencia de la Nación

Garbanzo: Semilla de Clase Fiscalizada a partir de enero 2024

Estándares para su producción en el Sistema Nacional de Fiscalización.


La producción de garbanzo en Argentina se ha convertido en una importante alternativa en la rotación invernal concentrándose principalmente en las provincias de Córdoba, Salta y Tucumán; con una superficie implantada a nivel país que presenta una tendencia creciente. Aproximadamente el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la producción de garbanzo se exporta, encontrándose entre las principales legumbres secas exportadas.

Además, hace años que la producción de garbanzo en el país se ve afectada por el ataque de la denominada "rabia del garbanzo" (Ascochyta rabiei), originada por la introducción de semillas enfermas y por las condiciones ambientales favorables que la región productora reúne para el desarrollo de la enfermedad.

Por el momento no existe un método de control eficaz contra la ‘’rabia del garbanzo’’, que puede ocasionar pérdidas altísimas de la producción, por lo que las estrategias de manejo que plantean la detección en semillas como medida de control resultan imprescindibles, ya que atacan la principal vía de transmisión.

En ese sentido el INASE resuelve que a partir del 1º de Enero de 2024 toda semilla de garbanzo, Cicer arietinum L., que se comercialice deberá corresponder a Clase Fiscalizada, y establece sus estándares de producción.

La normativa permitirá brindar al productor agropecuario garantías en cuanto a la identidad varietal y estado sanitario sobre el material genético que adquiere, evitando pérdidas significativas en sus cosechas por bajo rendimiento del cultivo y mala calidad del producto.

ANEXO - RESOLUCIÓN N°744/2023

ESTÁNDARES DE CAMPO:
A – CULTIVO ANTECESOR:
Para categorías de semilla Pre-básica y original, el lote será elegible para producción de semilla si el mismo no ha tenido cultivo de garbanzo en 3 años anteriores.
Para categoría de multiplicación, se podrá sembrar en lotes cuyo cultivo anterior haya sido sembrado con otra especie o con la misma variedad de Garbanzo y semilla Clase Fiscalizada de categoría superior.

B – AISLAMIENTOS:
Debe tener la suficiente distancia como para evitar las mezclas mecánicas en la cosecha. Para todas las categorías de semilla deberá existir un aislamiento de 5 metros o alguna barrera física que prevenga la contaminación y una distancia no menor de 1 metro.
C – FUERA DE TIPO:
En cantidad de plantas.

RECUENTOS DE FUERA DE TIPO: 5 submuestras de 30 plantas c/u. cada 50 hectáreas.
TOLERANCIAS:
-Original: 1 / 150.
-Cert. 1º, 2° y 3°: 3 / 150.

D – ENFERMEDADES:
Para todas las categorías deberá verificarse la no detección del agente Ascochyta rabei en laboratorio sobre muestras compuestas de 1 Kg. de semilla clasificada, amparando un lote 15.000 Kg. de semilla como máximo.

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