Fortalecimiento del marco normativo contra el terrorismo y su financiación
El Decreto 278/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, introduce modificaciones en el Decreto 918/2012 vinculado al procedimiento de inclusión y exclusión de personas o entidades listadas, con el objetivo de fortalecer la efectividad del congelamiento administrativo de bienes u otros activos vinculados a actividades delictivas relacionadas con el terrorismo y su financiación.
Estas medidas buscan reforzar el marco normativo e institucional vigente en torno al cumplimiento de los estándares internacionales, en particular la Recomendación 6 del GAFI, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El nuevo decreto modifica parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero, e incorpora la definición del término “sin demora” para precisar que la ejecución de esta medida deber ser inmediata.
Asimismo, extiende la obligación de realizar el congelamiento de bienes u otros activos relacionados con operaciones sospechosas de financiación del terrorismo a todos los sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), sin demora e inaudita parte.
Adicionalmente, establece que la UIF, a través del Grupo Egmont, podrá solicitar la cooperación de terceros países para congelar administrativamente bienes u otros activos de personas humanas, jurídicas o entidades conforme la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá incluir información detallada de la persona o entidad objeto de la medida, así como los fundamentos que justifiquen su aplicación de manera suficiente.
Las modificaciones realizadas contribuyen directamente a la mejora de la efectividad del sistema nacional de prevención y combate de estos delitos.
Acceso a Decreto 278/2024