Equipos de aire acondicionado
Procédese al cierre del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 44 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex Ministerio de Industria, por la cual se fijaron valores mínimos de exportación FOB definitivos por el término de cinco (5) años a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a seis mil quinientas (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20, originarias de la República Popular China.
Mantiénense vigentes los derechos antidumping definitivos establecidos por la Resolución N° 44/11 del ex Ministerio de Industria para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20, originarias de la República Popular China.
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