Presidencia de la Nación

Enfermedades Poco Frecuentes

Cobertura asistencial a las personas con EPoF


El 29 de junio de 2011, se sancionaba la Ley Nº 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

Están definidas como Enfermedades Poco Frecuentes aquellas con una prevalencia menor o igual o inferior a 1 persona de cada 2000 habitantes. Hay 3,6 millones de argentinos que viven con una enfermedad poco frecuente, lo que equivale a 1 de cada 13 personas y, en promedio, 1 de cada 4 familias.

Recordamos a las entidades que, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6 de la mencionada Ley, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 y las entidades de medicina prepaga, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPoF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

Por Resolución del Ministerio de Salud Nro. 641/2021, se aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes que se detalla como Anexo I

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