Presidencia de la Nación

En el día de hoy se firmó el Acta CyMAT Nº182 sobre la situación epidemiológica y los criterios de aislamiento por COVID 19

La Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Sector Público firmó el Acta Nº182 donde recomienda que todos los trabajadores y trabajadoras cuenten con el esquema completo de vacunación

Luego de la reunión mantenida con los representantes del Ministerio de Salud el pasado 6 de enero, el Secretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, Dr. Mauricio Monsalvo, envió a la Cymat un informe detallando el estado de situación epidemiológica y los criterios de aislamiento.

Monsalvo destacó que “respecto de la vacunación, es dable tener en consideración que previo a la introducción de vacunas, la mayor circulación del virus, se traducía en mayor número de casos, mayor número de casos graves que requieran internación en UTI y mayor número de fallecimientos. En poblaciones con altas coberturas de vacunación se ha observado que a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de casos), la internación en unidades de terapia intensiva y fallecimientos es menor a la observada previo a la vacunación, afectando principalmente a personas no vacunadas” Y a su vez concluyó que “en este panorama se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país en el cumplimiento de mantener los cuidados y completar sus esquemas de vacunación”.

En ese sentido, es fundamental que todos los trabajadores y trabajadoras tengan esquemas completos de vacunación y las dosis de refuerzo. En consecuencia, se recomienda que las Direcciones de Recursos humanos en conjunto con los Servicios de Salud en el Trabajo realicen un relevamiento del estado de inoculación de los trabajadores y trabajadoras.

Una vez obtenido ese relevamiento, la Dirección de Recursos deberá intimar al trabajador que aún no se haya vacunado, para que se comunique con el Servicio de Salud en el Trabajo (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión.

A los fines de que todos los Servicios de Salud en el Trabajo tengan un criterio uniforme, se informan cuáles son las recomendaciones y medidas ante casos y contactos, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud en la nota referenciada:

Las mismas resultan válidas tanto ante casos confirmados por diagnóstico etiológico o por criterio clínicoepidemiológico:

  • Aislamiento y control clínico del caso,
  • Identificación y cuarentena de contactos estrechos
Criterios de aislamiento de casos confirmados:
  • Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
  • Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
  • 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), con al menos 48 horas sin síntomas o con síntomas leves, más 3 días de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia social, ventilar los ambientes de manera continua, extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
    • A todos los casos confirmados se les inhabilitará el pase sanitario por 10 días para concurrir a eventos masivos u otras actividades consideradas de mayor riesgo.

Es fundamental el control del cumplimiento de los días de aislamiento de los casos y cuarentena de los contactos estrechos, según las normativas vigentes.

Criterios para la cuarentena de contactos estrechos:
  • Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): 10 días de aislamiento desde el último contacto con el caso confirmado y seguimiento estricto.
  • Contacto estrecho asintomático con esquema de vacunación completo (dosis única, dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días : opción de flexibilizar aislamiento, maximizar medidas preventivas (uso adecuado de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente) y realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día, evitar concurrir a eventos sociales o masivos, realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria, la app Cuidar permanecerá bloqueada durante 10 días.
  • Contacto estrecho asintomático con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: opción de flexibilizar aislamiento, maximizar medidas preventivas (uso adecuado de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente), evitar concurrir a reuniones sociales o eventos masivos, realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria, la app Cuidar permanecerá bloqueada durante 10 días.
Definición de contacto estrecho:
  • Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).
  • Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.

Asimismo, se recuerda que de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 91/21, se exceptúa de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y a las personas gestantes.

En ese sentido; se destaca que las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la citada Resolución son:

V. Personas con Inmunodeficiencias:
  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
  • VIH dependiendo del estatus (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
  • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Por último, se reiteran los criterios vertidos mediante Acta CyMAT N° 180 y se recuerda:

  • Que la aplicación de los protocolos aprobados por cada jurisdicción es de cumplimiento obligatorio.
  • Que en este contexto, con el cumplimiento estricto de los protocolos, poniendo énfasis en la medida de distanciamiento recomendada por la autoridad Sanitaria y la ventilación de ambientes, se tiende a que no se den casos de contacto estrecho en el ámbito laboral.
    • Los protocolos COVID 19 deberán actualizarse teniendo en cuenta la normativa vigente, las recomendaciones de esta CyMAT y las emanadas del Ministerio de Salud.
  • Se apela a que los responsables de Recursos Humanos y los integrantes de las delegaciones CyMAT difundan estas recomendaciones y llamen a los trabajadores y trabajadoras al cumplimiento de las mismas, como única manera de prevenir o minimizar los riesgos del contagio.
  • Se recuerda que es fundamental el trabajo coordinado de las áreas de Salud en el Trabajo, Seguridad e Higiene, Recursos Humanos y Delegaciones CyMAT para contribuir a la difusión y prevención.

No habiendo más temas que tratar siendo las 12.30 hs.se da por finalizada la reunión.

Se aclara que atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, siendo la fecha y hora de la reunión la consignada en el encabezamiento de la presente acta.

Acta Nº182 del 12/1/22

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