Presidencia de la Nación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece una asistencia económica de emergencia para unidades productivas autogestionadas

Mediante la Resolución 144/2020 se anuncia el otorgamiento de éste beneficio, que funciona en el marco del Programa Trabajo Autogestionado y está destinado a unidades productivas llevadas adelante por trabajadores y trabajadoras que sufrieron una merma en sus ingresos debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 144/2020, dictaminó el establecimiento de una asistencia económica de emergencia en el marco del Programa Trabajo Autogestionado, destinada a unidades productivas llevadas adelante por trabajadores y trabajadoras que se vieron obligados a suspender sus actividades o sufrieron la disminución de sus ingresos a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El Programa, creado en 2004, tiene por objetivos mantener y generar puestos de trabajo, promocionando y fortaleciendo unidades productivas autogestionadas y mejorar su competitividad y sustentabilidad, así como las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y trabajadoras, promoviendo la mejora de las condiciones y el medio ambiente laboral.

En este caso, la resolución indica que las unidades productivas autogestionadas comprendidas podrán acceder por el plazo de dos meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de un salario mínimo, vital y móvil.
El plazo de la asistencia podrá prorrogarse en función de la extensión del aislamiento y de los fondos presupuestarios disponibles.

Pueden acceder al beneficio tanto las unidades productivas que hayan participado del Programa Trabajo Autogestionado o que lo hagan en la actualidad, como aquellas que no hayan registrado participación alguna en el mismo. En el primer caso, para inscribirse, deberán enviar un mail a [email protected] presentando: formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado; acta de designación de autoridades vigentes; libro de Registro de Asociados; y planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

Las unidades productivas que no hayan participado previamente del Programa, deberán escribir al mismo correo contando con la siguiente documentación: formulario de inscripción en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas, debidamente conformado, suscripto por los integrantes del Consejo de Administración; Estatuto; Acta Constitutiva; Matrícula de Inscripción en el INAES; acta de designación de autoridades vigentes; Libro de Registro de Asociados; Constancia de Inscripción ante la AFIP.; formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado; planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y los socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

Por último, se aclara que la asistencia presenta incompatibilidad con la percepción de una remuneración laboral proveniente de una actividad ajena a la unidad productiva autogestionada prestaciones contributivas por desempleo, prestaciones previsionales, salario social complementario administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y/o ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.


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Resolución 144/2020 (0.16 MB)

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