El Ministerio de Economía informa
Buenos Aires, Argentina: Desde el 8 de junio hasta el 17 de junio de 2020, la República Argentina (la “República”) mantuvo reuniones con inversores que habían celebrado acuerdos de confidencialidad con la República (los “Inversores Restringidos”) para debatir respuestas brindadas por distintos grupos de inversores a la invitación que la República hizo a tenedores de ciertos bonos elegibles (los “Bonos Elegibles”) enumerados en el Suplemento del Prospecto de fecha 21 de abril de 2020 (según sea enmendado y complementado periódicamente, el “Suplemento del Prospecto”) para presentar órdenes para canjear sus Bonos Elegibles por nuevos bonos (los “Nuevos Bonos”).
Durante el curso de la última ronda de reuniones, la República les entregó a los Inversores Restringidos la información adjunta al presente como Anexo A.Dicha información que se adjunta aquí como Anexo A no constituye una enmienda a la Invitación.
Los Inversores Restringidos respondieron a la información provista por Argentina proponiendo ajustes, descriptos por separado, con los que Argentina no puede comprometerse de manera razonable, algunos de los cuales son ampliamente inconsistentes con el marco de sostenibilidad de deuda que necesita la República para restaurar la estabilidad macroeconómica y para avanzar con un programa con el FMI.
Además, el proceso de negociación con nuestra comunidad inversora reveló que las demandas de los inversores a menudo divergen y no se pueden conciliar fácilmente. La República evaluará todas las opciones disponibles como parte de un proceso integral para restaurar la estabilidad macroeconómica.
El vencimiento de la Invitación está programado para el 19 de junio de 2020.
El presente comunicado de prensa no constituye una oferta para vender los Nuevos Bonos en los Estados Unidos, como tampoco la solicitud de una oferta para comprar ningún título en ningún estado u otra jurisdicción en donde dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal. Cualquier oferta pública de los Nuevos Bonos en los Estados Unidos será realizada mediante un prospecto o una enmienda al Suplemento del Prospecto que puede obtenerse de la República y contendrá información detallada sobre la República. La República presentó una declaración de registro ante la Comisión de Valores (SEC, por sus siglas en inglés) para registrar los Nuevos Bonos, la cual entró en vigor el 21 de abril 2020.
Proyecciones
Todas las declaraciones en el presente comunicado de prensa, salvo las declaraciones de hechos históricos, son proyecciones. Estas declaraciones se basan en perspectivas y presunciones a la fecha del presente comunicado de prensa y están sujetas a numerosos riesgos e incertidumbres que generaría que los resultados reales difieran significativamente de aquellos descriptos en las proyecciones. Los riesgos e incertidumbres incluyen, sin limitación, las condiciones del mercado y otros factores sobre los que la República no tiene control. La República no asume obligación alguna de actualizar estas proyecciones, y no pretende hacerlo, salvo que la ley requiera lo contrario.
Notificación para los Inversores en el Área Económica Europea y el Reino Unido
Notificación a los inversores minoristas de AEE. El presente anuncio no está dirigido a ningún inversor minorista en el Área Económica Europea (“AEE”). Como consecuencia, ninguna “oferta” de los nuevos títulos se realiza a inversores minoristas en el AEE.
Este anuncio solo se dirige a beneficiarios de Bonos Elegibles que se encuentran dentro de un Estado Miembro del Área Económica Europea o el Reino Unido (cada uno, un “Estado Relevante”) si son “inversores calificados” tal como se define en la Norma (UE) 2017/1129 (tal como fuere enmendada o substituida, la “Norma del Prospecto”).
Los Nuevos Bonos no tienen el propósito de ser ofrecidos, vendidos o de lo contrario puestos a disposición de, y tampoco deberían ofrecerse, venderse o de lo contrario ponerse a disposición de ningún inversor minorista en un Estado Relevante. A tales efectos, un “inversor minorista” significa una persona que es una (o más) de (i) un cliente minorista tal como se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/EU (y sus enmiendas, “MiFID II”), (ii) un cliente dentro del significado de la Directiva (UE) 2016/97 (y sus enmiendas), donde dicho cliente no calificaría como cliente profesional tal como se define en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II, o (iii) no es un inversor calificado tal como se define en la Norma del Prospecto. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por la Norma (UE) N° 1286/2014 (y sus enmiendas, la “Norma PRIIPs”) para ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de inversores minoristas en un Estado Relevante, y, por tanto, ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de cualquier inversor minorista en un Estado Relevante puede ser ilegal en virtud de la Norma PRIIPs. Las referencias a Normas o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, aquellas Normas o Directivas que forman parte de la ley local del Reino Unido en virtud de la Ley de (Retiro) de la Unión Europea de 2018 o que se implementaron en la ley local del Reino Unido, según corresponda.
Reino Unido
A los efectos del Artículo 21 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000, en la medida en que este anuncio constituya una invitación o un incentivo a vincularse con una actividad de inversión, dicha comunicación recae dentro del Artículo 34 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000 (Promoción Financiera), la Orden de 2005 (y sus enmiendas, la “Orden de Promoción Financiera”), siendo una comunicación que no sucede en tiempo real y que se comunica a través de y solo en relación con las inversiones controladas emitidas, o a ser emitidas, por la República Argentina.
Salvo con respecto a las distribuciones por parte de la República Argentina, este anuncio es para distribución exclusiva a personas que (i) tienen experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones que recaen dentro del Artículo 19(5) de la Orden de Promoción Financiera, (ii) son personas que recaen dentro del Artículo 49(2)(a) a (d) (empresas con patrimonio elevado, sociedades no constituidas, etc.) de la Orden de Promoción Financiera, (iii) se encuentran fuera del Reino Unido, o (iv) son personas a las que una invitación o incentivo a involucrase en una actividad de inversión (dentro del significado del artículo 21 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000) en relación con la emisión o venta de cualquier título puedan de lo contrario ser comunicadas legalmente o a quienes se procure comunicar legalmente (todas dichas personas juntas, las “Personas Relevantes”). Este anuncio se dirige solo a las personas relevantes y las personas que no sean personas relevantes no podrán actuar sobre o ampararse en dicho anuncio. Cualquier inversión o actividad de inversión a la que se vincule este anuncio solo se encuentra disponible para las personas relevantes y solo podrán realizarla las personas relevantes.
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