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El Ministerio de Economía aplicó medidas provisionales a las importaciones de “accesorios de cañerías” originarias de India hasta tanto finalice la investigación

CONTINÚASE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 335/2023, fijó una medida antidumping a las exportaciones de “tes y codos -excepto codos de 180° y codos de reduccion-, para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados según normas asme b16.9 y astm a234 o normas equivalentes (iram 2607 nm128, etcetera), de diametro exterior superior o igual a 33,4 mm (designacion 1”) pero inferior o igual a 406,4 mm (designacion 16”), en espesores standard y extra pesado”, originarias de India.

Dicha norma establece un derecho antidumping provisional bajo la forma de un valor mínimo de exportación FOB de U$S 4,45 por kilogramo y: estará vigente por 6 meses, hasta tanto concluya la investigación.

La solicitud de investigación fue presentada ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC) en junio de 2022, en el marco del artículo 4° del Decreto 1.393/08, por la Cámara de Fabricantes de Caños y tubos de Acero (CyTACERO) en representación de la firma CINTOLO HNOS. METALÚRGICA S.A.I. y C.

Cabe mencionar que desde septiembre de 2021 el producto objeto de investigación ya se encuentra protegido por derechos antidumping para el origen China, establecidos mediante la Resolución 573/2021. Así, con la apertura de esta nueva investigación y medidas provisionales, se suma la protección frente a un nuevo origen.

*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que sus productos se enfrentan una situación de discriminación internacional de precios respecto a productos importados. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta, hacé click aquí

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