El inspector general de justicia disertó en la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE) sobre prevención y resolución de las crisis empresarias y la insolvencia
El Dr. Daniel Roque Vítolo, participó como disertante ayer en una Jornada organizada por la (UADE), en la cual se abordaron diferentes aspectos relacionados con la prevención y resolución de las crisis empresarias.
La jornada académica y profesional estuvo enmarcada dentro de las actividades preparatorias del XII Congreso Argentino de Derecho Comercial y XII Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) los días 16, 17, 18 y 19 de octubre del corriente año, del cual participarán referentes nacionales e internacionales en la materia, y que será presidido por el Inspector General.
En su exposición, el Doctor Vítolo advirtió que “… El desafío más grande que enfrentamos en el diseño del nuevo régimen concursal es el de poder estructurar un sistema en el cual, al finalizar cualquiera de los procedimientos preventivos, reconstructivos o liquidativos incluidos en él, los actores involucrados tengan la percepción de que se ha hecho lo mejor, o lo más razonable que podía hacerse bajo las circunstancias del caso, generándose una suerte de satisfacción residual
generalizada.”
“Es que si en estos procedimientos —finalmente enfatizó Vítolo— los deudores salen de ellos —por su parte— con la idea o la sensación de que han tomado ventajas indebidas o se han aprovechado de sus acreedores, y los acreedores y la sociedad —por la otra parte— piensan que han sido burlados por los deudores, la proclamada victoria del deudor será sólo una victoria pírrica. Y la crisis, entonces, no se superará pues se verá posteriormente frustrada la salida prevista, o bien por el fracaso del plan de rescate —incumplimiento de los términos del acuerdo homologado—, o bien porque no se podrá acceder a un régimen de financiamiento posconcursal, ya que la confianza que debe existir entre los participantes del proceso —que son los mismos que siguen vinculados con la actividad del deudor concursado o fallido con continuidad empresaria— no pudo ser reestablecida y sigue rota.”