Presidencia de la Nación

El Gobierno Nacional exceptúa del IVA y Ganancias a bienes de importación de primera necesidad para el sector MiPyME

La medida de AFIP, coordinada con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, apunta a reducir costos de producción y precios finales, beneficiando sectores claves como alimentos, bebidas, limpieza, perfumería y químicos que tengan vigente el “Certificado MiPyME”..


El Gobierno, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resolvió contener al sector productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) con el beneficio de excepción de pago del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para las importaciones de ciertos bienes de primera necesidad con el fin de reducir los costos y el precio final de los productos de consumo masivo.

En coordinación con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, la suspensión de percepciones a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos queda habilitada exclusivamente para las empresas productoras de alimentos, bebidas, limpieza, perfumería y químicos que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Los bienes que se encuentran alcanzados por la medida son envases, latas, alimentos en bruto, plásticos y químicos. Esto representa un 14% de las importaciones mensuales de las empresas PyMEs, lo que significa en términos monetarios un valor de USD 140 millones al mes.

El objetivo de la medida es, por un lado, aminorar los costos de producción de las pequeñas y medianas empresas argentinas y, por el otro, influir en la desaceleración del precio del producto terminado, al cual acceden los consumidores.

Como continuidad de la política económica dispuesta por el Gobierno Nacional, esta medida resulta fundamental para reducir la inflación y morigerar los efectos sobre un sector estratégico para la recuperación económica y la generación de empleo.

La medida se extiende por 120 días a partir de la publicación de la Resolución General 5490/2024 de la AFIP.

Más información en este enlace.

Scroll hacia arriba