Presidencia de la Nación

A dos años del veredicto en la Causa “Ford”

El fallo constituyó un hito histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo la primera sentencia condenatoria en Argentina de altos funcionarios de una firma multinacional en términos de participación empresarial en delitos de lesa humanidad.


La “causa Ford” (Causa N° 2855 caratulada como "Müller, Pedro y otros s/privación ilegal de la libertad") investigó la participación de altos funcionarios de la empresa “Ford Motor Argentina” en las violaciones a los derechos humanos cometidas contra 24 trabajadores, algunos de ellos delegados gremiales, de la planta ubicada en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires. El juzgamiento de las responsabilidades empresariales comenzó en el año 2002 como desprendimiento de la investigación llevada adelante contra Santiago Omar Riveros, responsable militar de la jurisdicción en la que se encontraba la planta de Ford en el momento de los hechos.

A lo largo del tiempo, esta causa tramitó en tres departamentos judiciales diferentes de la justicia federal, y tardó más de once años en ser elevada a juicio. Desde el año 2014 la causa estuvo radicada en el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, y el inicio del juicio oral fue postergado en una ocasión, pero gracias al impulso y la voluntad de las víctimas finalmente la etapa oral del juicio comenzó el 19 de diciembre de 2017. Participaron tres querellas: la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, representadas por Ciro Annicchiarico y Maximiliano Chichizola respectivamente, y la querella de las víctimas, representadas por Tomás Ojea Quintana y por Elizabeth Gómez Alcorta, al tiempo que la fiscalía estuvo representada por María de los Ángeles Ramos y Marcelo García Berro.

Además del ya mencionado Riveros, se analizaron en la causa las responsabilidades de dos altos funcionarios de la empresa Ford Motor Argentina: Héctor Sibilla, en el momento de los hechos Jefe de seguridad de Ford Motor Argentina, y Pedro Müller, gerente de manufactura. Se había provisto evidencia también respecto de la participación de Nicolás Enrique Courard, presidente de la compañía, y Guillermo Galarraga, gerente de relaciones laborales, pero ambos fallecieron antes o en el transcurso del juicio.

Desde el mismo día del golpe hasta agosto de 1976, los 24 trabajadores fueron secuestrados por las Fuerzas Armadas, con diversas formas de participación de los directivos de Ford, muchos de ellos de sus propios puestos de trabajo. Varios de ellos fueron llevados por la fuerza a un quincho de la empresa, que había sido antes un espacio recreativo dedicado a los trabajadores, donde fueron mantenidos cautivos, fueron interrogados y torturados. Posteriormente, fueron llevados a las comisarías de Tigre o de Ingeniero Maschwitz, donde continuaron los tormentos y permanecieron privados de su libertad sin orden judicial. Algunos de los secuestrados también fueron víctimas de simulacros de fusilamientos. Posteriormente, a través de distintos decretos presidenciales, los trabajadores fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y trasladados a otras unidades carcelarias como Devoto, La Plata o Sierra Chica. Luego de las detenciones, las familias de los trabajadores detenidos recibieron telegramas enviados por la empresa, primero intimando a las víctimas a presentarse a trabajar y luego anunciando el despido por no haber concurrido a la empresa a cumplir con las tareas laborales. Cuando finalmente recuperaron su libertad, muchos de los trabajadores y sus familias estuvieron sometidos a regímenes de libertad vigilada durante años.

Como parte de la preparación del juicio se conformó un grupo interdisciplinario de trabajo que incluyó a la mayoría del equipo que había llevado adelante una investigación previa titulada Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de estado desarrollada por el Programa Verdad y Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Área de Economía y Tecnología de FLACSO y el CELS, que había sido publicada en 2015, con algunos nuevos integrantes. Se abordaron una serie de dimensiones decisivas para pasar del análisis de las prácticas empresariales represivas a examinar las responsabilidades de los imputados en los crímenes cometidos. El juicio, que contó con el apoyo y la participación de diversos sectores sindicales, sociales y de organismos de derechos humanos, permitió escuchar las voces de los trabajadores y sus familias, reconstruir el proceso represivo y sus impactos de largo plazo, e incluyó también el aporte de testigos expertos/as y la realización de inspecciones oculares tanto en la planta de Ford de Pacheco como en las comisarías que funcionaron como lugar de cautiverio.

El veredicto se dictó el 11 de diciembre de 2018. El tribunal integrado por los jueces Osvaldo Alberto Facciano, Mario Jorge Gambacorta y Eugenio J. Martínez Ferrero condenó a Santiago Omar Riveros a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; a Pedro Müller a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y a Héctor Sibilla a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la duración de las condenas, considerando a los dos últimos partícipes necesarios en los hechos criminales. Este fallo constituyó un hito histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo la primera sentencia condenatoria en Argentina de altos funcionarios de una firma multinacional en términos de participación empresarial en delitos de lesa humanidad. La sentencia tuvo una inmediata repercusión en medios de prensa de decenas de países, al tiempo que su difusión en la Argentina fue llamativamente limitada.

Los fundamentos de la sentencia, publicados el 15 de marzo de 2019, sostuvieron que las “ilegítimas detenciones obedecieron a un denominador común que se vinculó a su participación en actividades gremiales” y que “existió, de parte de autoridades y personal jerárquico de la empresa Ford, un aporte específico de información de los trabajadores a ser secuestrados. (…) Por una parte se acreditó que se entregaron a las fuerzas militares los legajos del personal (…). Por otro lado, se acreditó que el aporte de información por parte de los directivos empresariales a las fuerzas militares para consumar los secuestros se materializó mediante la confección de listados con las personas que demandaban ser detenidas.” Los fundamentos explicitan, asimismo, que “con el mismo grado de certeza se acreditó que existió un aporte logístico y de recursos materiales de parte de las autoridades y personal jerárquico de Ford a las fuerzas militares que, de mano propia, produjeron los secuestros probados. Fueron numerosos los testigos que declararon que el personal del Ejército que se encontraba instalado en la fábrica y, específicamente en el quincho al que hicimos referencia, era alimentado en los comedores de la empresa.”

Finalmente, el fallo explicita que “después del 24 de marzo de 1976, más allá del uso de las fuerzas de seguridad y luego armadas del quincho y del sector recreativo como una especie de cuartel militar, plenamente visible y conocido por todos, ese espacio se convirtió en un centro clandestino de detención con la particularidad de encontrarse emplazado en una propiedad privada. Los trabajadores detenidos y secuestrados en sus lugares de trabajo fueron llevados al quincho donde fueron mantenidos en condición de desaparecidos.” Se indica asimismo que el móvil de este proceso represivo fue “la eliminación de las comisiones internas de los sindicatos en las fábricas, símbolo de la fuerza obrera y de la resistencia a las demandas de eficiencia”, “un objetivo común entre empresarios y los militares que de facto ocuparon el gobierno. El funcionamiento del mercado de trabajo era una dimensión más del proyecto de transformación social y económica que se ponía en marcha, lo que permite comprender el común denominador entre las 24 víctimas, esto es su relación laboral con Ford.”

El primer aniversario de la sentencia se conmemoró con los sobrevivientes de Ford y trabajadores de otras compañías en un acto en el sitio de la ex ESMA, en el primer día de un nuevo gobierno que se propuso redireccionar las políticas de derechos humanos impulsando líneas prioritarias como el abordaje del papel de empresas y empresarios en los procesos represivos que habían sido desalentadas en los cuatro años anteriores, y que enfrentan en la actualidad numerosos obstáculos. En este marco se encuentra avanzando el proceso de señalización de la planta de Ford en Pacheco, Provincia de Buenos Aires, paso indispensable en el proceso de reparación por los crímenes cometidos allí.

Dado que a dos años de dictada esa sentencia no hay aún pronunciamiento de la Cámara de Casación, la decisión judicial aún no está firme. Considerando que los dos condenados empresariales tienen en este nuevo aniversario 89 y 94 años de edad, resulta indispensable y urgente un fallo inmediato que permita por fin hacer justicia por estos 24 trabajadores secuestrados que junto a sus familias y una gran cantidad de organizaciones sostienen hace décadas una lucha histórica por Memoria, Verdad y Justicia.

Conocé más sobre los juicios por crímenes de lesa humanidad en juiciosdelesahumanidad.ar.

Scroll hacia arriba