Presidencia de la Nación

Décima entrega del Boletín Jurídico de la ECAE

Enterate de todas las novedades a las que podrás acceder en esta décima edición del servicio gratuito que busca acercar periódicamente información precisa, jurisprudencia, doctrina y actualización bibliográfica en materia de derecho constitucional y derecho administrativo nacional e internacional. En éste número: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Contencioso Administrativo Federal, Clásicos del Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo, Clásicos de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.


Sumario

1 – Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. DEMOCRACIA, ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS. REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA
      • En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros. El control de convencionalidad es función y tarea de cualquier autoridad pública y no solo del Poder Judicial. La interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma parte. Uno de los objetivos principales de una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los derechos humanos.
      • El ejercicio efectivo de la democracia en los Estados americanos constituye una obligación jurídica internacional
      • El principio democrático es un principio rector que articula la forma de organización política para alcanzar los valores que el sistema quiere promover y proteger, como los derechos.
      • Una de las formas mediante la cual el sistema interamericano asegura el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político es mediante la protección de los derechos políticos consagrados en el artículo XX de la Declaración Americana y el artículo 23 de la Convención. El Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación
      • El objeto y fin de la Convención es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. El compromiso estatal con el pleno respeto y garantía de los derechos humanos constituye un presupuesto esencial de la consolidación democrática
      • Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
      • Los derechos humanos no pueden estar sometidos al criterio de las mayorías, ya que precisamente esos derechos han sido concebidos como limitaciones al principio mayoritario.
      • La protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas
      • En una democracia representativa es necesario que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad. Este es precisamente el sentido del concepto Estado de Derecho.
      • En una democracia representativa es necesario que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad. Este es precisamente el sentido del concepto Estado de Derecho.
      • La prohibición de mandatos indefinidos busca evitar que las personas que ejercen cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder.
      • Los principios de la democracia representativa que fundan el sistema interamericano incluyen la obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder.
      • La separación e independencia de los poderes públicos limita el alcance del poder que ejerce cada órgano estatal y, de esta manera, previene su indebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad.
      • La separación de poderes, el pluralismo político y la realización de elecciones periódicas son también garantías para el efectivo respeto de los derechos y las libertades fundamentales.
      • En seguimiento de lo anterior, este Tribunal considera que los principios de la democracia representativa incluyen, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes.
      • CorteIDH, OPINIÓN CONSULTIVA OC-28/21, de 7 de junio de 2021.

2 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

2.1. Ente público no estatal. INSSJP. Contratación. Nulidad. Pretensión de reintegro. Competencia. Para dilucidar la competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda; sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes. El fuero competente para entender en la cuestión es el Civil y Comercial Federal atento el carácter de ente público no estatal del instituto actor. Ello es así toda vez que las decisiones de los órganos del ente actor (INSSJP) no pueden ser considerados actos administrativos (Fallos: 312:234; 329:4652; 330:4024). La naturaleza jurídica del Instituto es la de un ente público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, motivo por el cual no resulta de aplicación la Ley de Procedimientos administrativos.
• CSJN, “Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados c/ Red Hat Argentina SA s/ incidente de incompetencia”, de 26 de agosto de 2021. Con expresa remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, dra. Laura M. Monti.

2.2. Laudo arbitral extranjero. Revisión judicial. Límite. La intervención de oficio de los tribunales locales, con fundamento en la violación al orden público, configura un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada.
• CSJN, “Milantic Trans s.a. c/ Ministerio de la Produccion (Ast. Rio Santiago y ot.) s/Ejecución de sentencia -recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad”, de 5 de agosto de 2021. Se acompaña dictamen de la Procuradora Fiscal.

2.3. Función administrativa de carácter jurisdiccional. Vía administrativa previa. Facultad jurisdiccional de la administración en materia de accidentes de trabajo. Control judicial. Comisiones médicas creadas por la ley 24 241. Competencia. Facultades para determinar en cada caso particular el carácter profesional de la enfermedad o el infortunio del trabajador, el porcentaje de incapacidad resultante y el importe de las prestaciones dinerarias. Revisión administrativa de sus decisiones. Facultades de los órganos de la administración para dirimir controversias entre particulares. Jurisdicción administrativa previa y obligatoria para la decisión de controversias entre particulares. Propósito del procedimiento: permitir que los trabajadores enfermos o accidentados accedan a las prestaciones del régimen de reparación. Validez constitucional de la atribución de competencias jurisdiccionales a órganos administrativos. Control judicial suficiente. “Fernández Arias”. El alcance del control judicial depende de circunstancias variables o contingentes como v.gr., la naturaleza del derecho individual invocado, la magnitud de los intereses públicos comprometidos, la complejidad de la organización administrativa creada para garantizarlos, la mayor o menor descentralización del tribunal administrativo. Control judicial suficiente implica que los litigantes deben tener derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios; los tribunales administrativos no pueden contar con la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos; y la mera facultad de deducir recurso extraordinario es insuficiente para tener por cumplido el recaudo. “Ángel Estrada”. La decisión administrativa que dirime un conflicto entre particulares no solo debe estar sujeta a un control judicial amplio. También es preciso que los organismos de la administración dotados de jurisdicción hayan sido creados por ley, que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, y que sea razonable el objetivo económico y político que el legislador tuvo en cuenta para crearlos y restringir, así, la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia. Comisiones médicas. Creación y competencia para dirimir controversias entre particulares está fijada por ley formal. Satisfacen requisitos de imparcialidad e independencia. Debido proceso. Participación de damnificados en el procedimiento. Derecho a ser oído. Revisión judicial suficiente. Garantía del debido proceso legal. Artículos 8 y 25 de la CADH. Ley 27.348 garantiza la revisión judicial. Recurso directo. Carácter amplio y suficiente del control judicial. Igualdad. La garantía de igualdad solo exige un trato igual en igualdad de circunstancias.
• CSJN, “Pogonza, Jonathan Jesús e/ Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial”, de 2 de septiembre, de 2021.

2.4. Potestad tributaria del Municipio. Tasa. Tasa por inspección de seguridad e higiene (en adelante TISH). Autonomía municipal. Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. El quantum de las atribuciones, competencias e incumbencias municipales están fijadas en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno. El reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia de los municipios. “Asegurar el régimen municipal” conlleva el reconocimiento de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el “derecho a los medios” para la subsistencia a través de los recursos provenientes de la potestad tributaria. Las tasas están sujetas a los límites y exigencias que resultan de los principios constitucionales de la tributación (artículos 1°, 16, 17, 19 y 33 de la Constitución Nacional) y a la distribución de competencias propia de nuestra forma de estado federal (artículos 1°, 4°, 5°, 9°, 10, 11, 75 incisos 2°, 3°, 13, 18 y 30, 121, 123, 124 y 129 de la Constitución Nacional). Impuesto y tasa. Diferencias. La atribución de los municipios para crear una tasa se encuentra sujeta a la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva. Desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, ni tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general. la apelante no ha aportado argumentos tendientes a demostrar en concreto la irrazonabilidad o desproporción del tributo
• CSJN, “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa”, de 2 de septiembre, de 2021.

Boletín Jurídico

3 – Contencioso Administrativo Federal

3.1. Medida cautelar. Peligro de infructuosidad y de tardanza. Pretensión cautelar suspensiva de los efectos del acto combinada con pedido de reincorporación. Medida cautelar positiva. Requisitos de procedencia: inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico, junto con una fuerte probabilidad de que el derecho a su reincorporación exista (art. 14 cit., inc. 1º, aps. a y b, ley 26.854). Informe del art. 4 de la Ley 26854. Naturaleza. El Informe del art. 4° de la Ley de Medidas Cautelares está llamada: (i) a dar cuenta del interés público comprometido por la solicitud cautelar y (ii) acompañar las constancias documentales que la Administración considere pertinentes, siendo facultativo para esta última expedirse en torno a las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada. Esta etapa del proceso no puede asimilarse a la contestación de la demanda.
• Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “O., P. F. c/ EN - Agencia Federal de Inteligencia s/ Empleo público”, de 26 de agosto, de 2021.

3.2. Relaciones de consumo. Multa. Competencia. Proporcionalidad. Potestad discrecional.
• La graduación de la sanción facultad es una potestad discrecional de la autoridad de aplicación sometida al control judicial de legalidad y razonabilidad.
• La actuación administrativa debe ser racional y justa. La función judicial no puede reemplazar la acción de los otros poderes, ni asumir sus responsabilidades o sustituirlos en las facultades que a ellos les conciernen.
• En el ejercicio de la potestad sancionatoria ha de reconocerse al órgano competente un razonable margen de apreciación en la graduación de la pena a imponer.
• La apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de la Administración, en cuyo ejercicio éste no debe ser sustituido por los jueces a quienes solo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad arbitrariedad manifiesta.
• Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ EN - M Desarrollo Productivo (ex 20283923/21) s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, de 25 de agosto, de 2021.

4 – Clásicos del Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo

4.1. Acto administrativo irregular. Consecuencia principal directa (art. 17 LNPA, primera parte). Potestad anulatoria. Límite (artículo, 17 in fine). Lesividad. Reconvención.
• CSJN, “Furlotti Setien Hnos. SA C. Instituto Nac. de Vitivinicultura”, de 23 de abril de 1991, Fallos 314:322.

5 – Clásicos de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

5.1. Legitimación procesal. Derechos de incidencia colectiva. Derechos. Categorías. Derechos individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales. Caso. Configuración típica según la categoría de derecho. Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos. Legitimación. Bien colectivo, perteneciente a toda la comunidad. Indivisibilidad. Legitimación extraordinaria para reforzar su protección. Pretensión focalizada en la incidencia colectiva del derecho
• CSJN, "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986", de 24 de febrero de 2009.


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