Presidencia de la Nación

Cuáles son tus derechos cuando salís a bailar

Adultos y adolescentes tienen que saber que la ley también atraviesa los boliches. Qué se puede hacer y qué no a la hora de ir a divertirse a un lugar público.


Qué consideraciones se tienen que tener en cuenta a la hora de salir a bailar, y qué derechos te amparan:

  • La venta de entradas está contemplada, como toda transacción comercial, en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), por lo que es siempre necesario que el servicio que se ofrece sea claro, no haya engaños y no se obligue a la persona que va a bailar a pagar extras bajo ningún concepto. Si dice que la entrada es con dos consumiciones, te tienen que dar las dos.

  • Si tenés entre 15 y 18 años no podés ir ni a cualquier hora ni a cualquier boliche. Hay lugares habilitados para adolescentes, que además de no vender alcohol (Ley de Lucha contra el Alcoholismo, N° 24.788, artículo 1) tienen un horario limitado conforme a la legislación provincial y municipal entre las 16 y las 24, como es el caso de la Ordenanza 33.266, Cap. 10, de CABA. En el ingreso te pueden pedir el DNI para acreditar tu edad, según la Ley 26.370, artículo 9, inciso e.

  • Si hay una razón válida para que te impidan el ingreso a un local bailable, ésta tiene que estar advertida en un cartel, visible, exhibido en las paredes del lugar de venta de entradas. Por ejemplo, que diga que no se puede ingresar con ropa deportiva o en traje de baño (artículo 4 de la Ley 26.370). En el mismo lugar se debe informar claramente el valor de la entrada o la consumición (artículo 30 de la misma ley).

  • También te pueden impedir el ingreso si ya se alcanzó el máximo de capacidad del lugar, por cuestiones de seguridad (DNU 2/2010. Condiciones de seguridad en actividades nocturnas, Art. 3 Anexo I).

  • La Constitución Nacional tiene que estar presente en el boliche. ¿Cómo? Sí, en la puerta de entrada debe haber un cartel con el texto del artículo 16 de la Carta Magna, en el que se habla de la igualdad ante la ley de todos los habitantes del país, con este agregado: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”. Si el lugar no lo tiene, se lo puede multar.

  • Una vez dentro, hay motivos por los cuales te pueden sacar: si te ponés violento o agresivo, provocás peleas o molestias; si consumiste drogas o alcohol y causás molestias a otros; si portás armas, pirotecnia u otros objetos que ponen en peligro la seguridad y si llevás símbolos racistas, de odio a extranjeros o que inciten a la violencia (ley 26.370, Art. 11).

  • El organizador del evento tiene la obligación de tener un servicio médico en la puerta por cualquier contingencia (DNU 1/2005 de CABA, Art.5, inc. 1).

  • Ni la policía puede ingresar sin motivo a un boliche, ni el personal de seguridad y admisión (los conocidos como “patovicas”) pueden estar armados.

  • Tanto el local como quienes realicen tareas de admisión tienen que estar registrados.

Contra la discriminación

Orlando Pulvirenti es el director nacional del Registro de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (RENCAP). Nadie mejor que él para acercar algunos conceptos importantes para terminar de entender cómo funciona la ley cuando alguien se dispone a ir a bailar.

“El primer derecho que tiene el concurrente a un espectáculo público, como lo es ir a bailar a un boliche, es que lo dejen ingresar. Para limitar ese derecho, el actuar de quienes están en la admisión del local tiene que ser razonable. Esto implica, básicamente, que solo bajo ciertas condiciones, se puede impedir que alguien acceda”.

“No se puede impedir el ingreso por el color de la piel, porque no te gusta la persona, porque te veo gordito, o porque me afeas el boliche. Eso es claramente una discriminación e implica la actuación de los organismos locales, más el INADI, más nosotros que tomamos notas de esas denuncias”, agrega Pulvirenti.

Entonces, ¿cuáles son las condiciones objetivas para regular el acceso a, por ejemplo, un local bailable?: “Que todos las conozcamos y que se apliquen igualitariamente. Yo puedo poner como regla de acceso a un lugar que se haga bajo etiqueta, con traje. Si no, no entrás. Ahora, si veo a uno al lado que entró en remera y zapatillas, eso es discriminación. Otras son condiciones básicas de conocimiento general. Si el ingresante está ebrio, puede generar disturbios, es peligroso para él y para los demás. Perjudica a todos. No entra”.

Cómo denunciar

Más allá de que algunos hechos son de una violencia tal que requiere de la intervención judicial y policial, existen otros tipos de eventos que tienen que ver más con discriminación o con ejercicios abusivos. En esos casos, dice Pulvirenti, es cuando se recurre al RENCAP.

“Pueden hacer la denuncia a vía internet o por teléfono al RENCAP: 0800-222-0080. Lo que hacemos es derivar al organismo con intervención competente. Esa intermediación tiene un sentido, ya que el acceso a nuestra web o por teléfono es rápido y nos aseguramos nosotros de formular la denuncia ante la autoridad que corresponda”, explica Pulvirenti.

Y agrega: “Pensemos en adolescentes que sufren en estos eventos, no están acostumbrados a tratar con autoridades, entonces, nosotros la canalizamos y hacemos un seguimiento. Nos llegan los reportes de qué evolución tuvo la denuncia que efectuamos. No somos parte del proceso, no somos querellantes ni mucho menos, pero sí podemos hacer un seguimiento y tener informado al requiriente. Cosa que ocurre: nosotros informamos la devolución que tuvimos. El ciudadano puede denunciar y sabe que tiene una respuesta. Y esa es la función del Estado”.

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