Presidencia de la Nación

Cómo se implementará la presencialidad programada en la Administración Pública Nacional

La nueva normativa dispone que las y los trabajadores del Sector Púbico Nacional deberán prestar servicios en modalidad presencial programada alternando con trabajo remoto en los casos que sea necesario, en función de las condiciones edilicias y el adecuado cumplimiento de protocolos para garantizar los cuidados de las y los agentes.


De acuerdo a la resolución 91/2021 se establece que las y los trabajadores deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme a las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

¿Quienes serán convocados?

Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos Catorce (14) días de la inoculación.

¿Cómo serán informados?

La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada por su superior jerárquico a cada agente por lo menos setenta y dos (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

¿Quiénes quedan exceptuados de la presencialidad?

Quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI*, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y las personas gestantes.

Presencialidad programada y alternancia

Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o por el protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.

Madres, padres o tutores de niñas y niños hasta 13 años

Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta trece (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

Sobre la alternancia

Se autoriza a las autoridades de las jurisdicciones y organismos, que en los casos en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan disponerla a tiempo parcial. A tales fines , la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al cincuenta por ciento (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta veinte (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.

Importante
  • Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN (100) kilómetros del mismo. En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador. El trabajador o la trabajadora deberá indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.
  • La Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva deberá ser informada de las y los trabajadores incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.
  • Las oficinas responsables de recursos humanos de cada jurisdicción, organismo y/o entidades, contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias deberán solicitar a las y los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
  • Aquellos que hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.
  • Las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables.

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V. Personas con Inmunodeficiencias:
- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
- con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
- con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

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