Buenos Aires: la balanza de Pigüe retomó sus actividades
Cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y luego de haber efectuado mejoras en las instalaciones, se reiniciaron las tareas en el puesto de control de pesos y dimensiones ubicado a la altura del Km 131 de la RN33.
Durante los meses de aislamiento se logró avanzar con las mejoras en la infraestructura de las oficinas de la balanza, cumpliendo siempre con las medidas de seguridad dentro del protocolo que exige la nueva normalidad. Paralelamente, antes de volver al funcionamiento, las y los agentes del puesto de control recibieron una capacitación de parte de la sección Seguridad e Higiene, donde se abordaron los alcances de las medidas de bioseguridad y trabajo seguro.
La verificación de pesos máximos es una tarea de suma importancia, ya que de la misma depende que la vida útil del camino se prolongue en una forma sustancial, permitiéndole al Estado nacional ahorrar en reparaciones y repavimentaciones.
Cuando un vehículo circula con exceso de peso en sus ejes, se produce un mayor desgaste del pavimento, para lo cual la normativa vigente fija un canon de compensación por eje y por conjunto de ejes expresado en litros de nafta especial. Éste está relacionado directamente al deterioro del camino y se aplica exclusivamente en función de los excesos de peso por eje y conjunto de ejes.
Una vez detectado el exceso en la balanza, se confecciona el acta de infracción. El transportista debe descargar o reacomodar el exceso de peso para poder continuar su viaje. Se controla además que los vehículos que circulan con cargas excepcionales (carretones), cumplan con los requisitos establecidos en los permisos de tránsito especiales.
La función de la balanza está enmarcada en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario que establece cuáles son los pesos y dimensiones que los vehículos de cargas pesadas deben respetar para circular. El artículo Nº 77 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95, califica como falta grave la que, por excederse un vehículo en el peso, provoca una reducción en la vida de la estructura vial.
Por otro lado, la misma legislación en su artículo Nº 84 define la multa como un valor aplicable a las infracciones, que se determina en unidades fijas relacionadas con el precio del litro de nafta especial.