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Autismo, tus derechos

Las personas con autismo, desde la niñez hasta la vida adulta, encuentran obstáculos para ser incluidos en la comunidad. Sin embargo, tienen derechos que pueden exigir para compartir sus vidas junto a todos.


1. Algo raro está pasando

Los papás o cuidadores suelen advertir cuando un niño o niña pequeños presentan comportamientos poco frecuentes para su edad. Por ejemplo:

  • Ausencia de contacto visual
  • No responde ante ruidos fuertes
  • No señala para pedir ni para mostrar
  • No le llaman la atención otros niños de su edad
  • No responde a su nombre
  • No cumple órdenes simples
  • No imita
  • No sabe usar objetos comunes
  • Tiene intereses focalizados y restringidos

Este listado es orientativo. Si querés informarte más, podés visitar el sitio de la Red Espectro Autista (RedEA).

2. Detección del autismo

Esos comportamientos suelen preocupar a la familia e instituciones que atienden a los niños y pueden tener varias causas; entre ellas, que el niño o niña esté desarrollando una condición del espectro autista.

La consulta profesional es necesaria en estos casos y es un derecho previsto en la Ley 27044, que establece la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir las prestaciones de:

  • detección temprana,
  • diagnóstico, y
  • tratamiento.
3. Diagnóstico y certificacion de la discapacidad

Si el niño o niña es diagnosticado con trastorno del espectro autista, se inicia un recorrido nunca anticipado por su entorno.

Pero, lejos de ser una “sentencia”, el diagnóstico trae cierta calma y guía para la crianza de ese niño.

Es importante tener presente que el autismo es una discapacidad intelectual, pues las personas con esa condición experimentan obstáculos para la interacción social y la comunicación que dificultan su inclusión social.

Por eso, junto con el diagnóstico, suele sugerirse la gestión del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Entre los derechos más importantes que te otorga el CUD está el acceso al Sistema de Prestaciones Básicas para la Habilitación y Rehabilitación de Personas con Discapacidad (Ley 24901), que obliga a las obras sociales y las empresas de medicina prepaga a cubrir la totalidad de las prestaciones previstas por la ley e indicadas por el médico tratante.

Entre esas prestaciones están:

  • psicología,
  • psicopedagogía,
  • fonoaudiología,
  • terapia ocupacional,
  • psicomotricidad,
  • apoyo a la integración escolar,
  • maestras integradoras,
  • transporte.
4. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

El autismo se detecta en los primeros años de un niño, pero acompaña a la persona toda la vida.

Por eso es importante que sepas que, más allá del diagnóstico y tratamiento que sirven para que la persona desarrolle más herramientas y recursos para el día a día, todos tenemos la obligación de asegurar su inclusión.

La CDPD obliga al Estado y a la sociedad a asegurar los derechos humanos para las personas con autismo.

Entre esos derechos están:

  • Derecho a tomas sus propias decisiones, con apoyos si fuera necesario.
  • Derecho a formar una familia y a vivir en comunidad.
  • Derecho a una educación inclusiva.
  • Derecho a la recreación y al deporte.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a votar.

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