Presidencia de la Nación

Argentina y Chile suscribieron el Protocolo Adicional al ACE 16


El ministerio de Energía y Minería de la Nación informa que hoy en el salón sur de la Casa de Gobierno, en el marco de la visita del Presidente chileno Sebastián Piñera, el ministro Ing. Juan J. Aranguren y el Canciller chileno Roberto Ampuero, suscribieron un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (ACE 16), firmado entre la República Argentina y la República de Chile el 2 de agosto de 1991.

Dicho Protocolo se suscribe en el marco de las diversas acciones que desarrollan ambos países para profundizar la integración e intercambios energéticos, concordando sólidos mecanismos de integración tendientes a garantizar la seguridad de abastecimiento, el desarrollo a mediano y largo plazo de los recursos e infraestructura y la satisfacción de las necesidades de energía de sus habitantes y sectores productivos.

En tal sentido, el Protocolo dispone que las Partes establecerán las normativas internas y adoptarán las demás medidas que sean necesarias, para permitir las operaciones de comercialización, exportación, importación y transporte de energía eléctrica y gas natural entre ambos países.

Para ello se tuvo en cuenta –entre otros aspectos- que, en la actualidad, para la República Argentina el desarrollo de la producción de sus yacimientos de gas natural en los volúmenes necesarios para satisfacer sus necesidades internas durante los períodos invernales, de modo que pueda reemplazar con ellos en tales períodos sus actuales consumos de gas natural licuado y de combustibles líquidos importados para su utilización en usinas eléctricas ante la insuficiencia del gas natural, requiere a la vez de nuevas demandas de gas natural que puedan absorber esos mismos volúmenes en los períodos del año de menor consumo interno, una vez satisfecho este último.

El Protocolo prevé que dichas operaciones podrán realizarse en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno y que no afecte la seguridad de la operación, ni la calidad y confiabilidad de los servicios de transporte y distribución de gas natural y de electricidad de cada una de las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, que para el caso Argentino, contempla la autorización previa de la autoridad competente.

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