Anteojos - Cierre - Expte. 2017-56
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 218/2019
RESOL-2019-218-APN-MPYT
ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre del año 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase a las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo (IF-2019-19508998-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución.
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