Presidencia de la Nación

Alberto Fernández firmó el Decreto que revisa los concursos y designaciones en la APN

A través del Decreto 36/2019, el Gobierno nacional dispuso la revisión de las contrataciones del personal jerárquico del Estado realizadas en los últimos tres años.

El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete de Ministros Santiago Cafiero, suspendió por 180 días el Decreto 788 de 2019, firmado por la administración saliente días antes del cambio de gobierno. El mismo modificaba el Convenio Colectivo del Sector Público, estableciendo un nuevo régimen de acceso, retribución, permanencia, promoción y egreso de la Alta Dirección Pública.

El régimen que se buscó imponer establecía una carrera paralela con una exclusiva escala remunerativa, flexibilizando los requisitos de formación y experiencia acreditables para acceder a la alta dirección pública, además de garantizar la posesión de los cargos por un período de 5 años o, en su defecto, una indemnización fuera de toda proporción.

A partir de la suspensión del Decreto 788 el Gobierno convoca a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública a reunirse dentro de los próximo 90 días. Además, se estableció que “en ningún caso la prórroga de las designaciones que se instrumenten” a partir del mencionado decreto, “podrá exceder el 31 de marzo de 2020”.

En uno de sus artículos, el decreto que se publicó hoy instruye a todos los ministros y secretarios, así como a las “autoridades superiores de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional” a revisar todos los procesos concursales y de selección de personal cumplimentándose dentro de los próximos seis meses.

También se establece que dentro de los próximos tres meses deberán ser revisadas “las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal” en la administración pública durante los últimos dos años, “con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes”.

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