Adherir a UPOV 91 significa el acceso a la mejor tecnología genética disponible para todos los productores
En el proyecto de Ley Ómnibus, Sección II “Adhesión a Convención”, el artículo 241 propone: “La República Argentina adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV), ACTA 1991”. En el presente, nuestro país ya se encuentra adherida a UPOV ACTA 1978.
La adhesión al Acta de UPOV 1991 permitirá que el productor argentino acceda a la mejor tecnología genética del mundo, que es clave para incrementar la productividad y nutrición de los cultivos, los saldos exportables y la resiliencia de los mismos frente a la creciente volatilidad climática.
El ACTA 1991 crea el uso propio por parte de los agricultores; excepción que no existe en el ACTA 1978 a la cual Argentina se encuentra adherida hoy. En la actualidad, autorizar el uso propio de determinadas especies en Argentina es un requisito que debe cumplirse para poder ejercerlo, esto implica declarar variedades utilizadas, cantidad de producción, entre otras; bajo apercibimiento de multas y de perder este derecho.
En los países adheridos a UPOV ACTA 1991, han reglamentado que los pequeños productores quedan exceptuados de pagar por el uso propio.
Respecto a los pequeños agricultores y al uso de sus semillas nativas y criollas, UPOV 1991 no viene a regular sobre material sin propiedad intelectual por lo cual estas especies no son alcanzadas por el ACTA 1991.
La adhesión al acta de UPOV 1991 potenciara a desarrolladores de genética locales tales como el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) que es el principal obtentor de variedades de Argentina con inversión pública en mejoramiento, y a otros como al Conicet, a la estación experimental Obispo Colombres y obtentores PYMES nacionales garantizando un desarrollo federal inclusivo.
Esta adhesión dará impulso al desarrollo genético en cultivos tales como arvejas, lentejas, garbanzo, lechuga, tomate, maní, porotos, claves para mejorar la seguridad alimentaria, donde la Argentina tiene el potencial de ser líder global.
Respecto a la extensión de los años de protección, hoy Argentina cuenta con una protección mayor a la establecida en el acta de 1978 que implica el plazo de 20 años para todas las especies, lo único que se ampliaría con la adhesión a UPOV 1991 sería 5 años para árboles y vides que se determinaría en 25 años, el resto permanecerá igual.
Hoy los países desarrollados y economías que protegen su propiedad intelectual se encuentran en su mayoría adheridos al Acta de UPOV 1991; son 61 de los 78 miembros de UPOV.
El 80% de los países de la OCDE, están adheridos a UPOV ACTA 1991: son 29 de 38 países que integran la Unión Europea; Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia, Israel, entre otros.
En la región de Latinoamérica los países adheridos a UPOV 91 son Perú, Costa Rica, República Dominicana, Panamá. Un país como Perú megadiverso y que protege sus recursos genéticos adhirió hace más de 10 años al acta de UPOV 1991 a fin de fortalecer estos principios en distintos ámbitos.
Es preciso destacar que, el 25 de enero de 2022 el Consejo de la OCDE inició las conversaciones de adhesión a esa organización con Argentina, Brasil y Perú; y como mencionamos, Perú adhirió a UPOV ACTA 1991.
La Adhesión de Argentina a UPOV ACTA 1991 representará una ventaja competitiva para nuestra bioeconomía ya que nos permitirá una mayor inversión en desarrollo y adopción en genética vegetal.
El ACTA 1991 es un salto cualitativo sobre el ACTA 1978; nos compromete con la inversión, con la I+D y con los principios consagrados en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Aspectos Fundamentales de UPOV y del Acta 91 de su Convenio por Yolanda Huerta, Secretaria General Adjunta.