Actuamos junto al MOCASE en defensa de las comunidades indígenas de Santiago Del Estero
Solicitamos que se arbitren al máximo los canales institucionales de respuesta de acceso a derechos
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-, a través del Director de Asuntos Jurídicos del organismo, Julián Fernández, elevó un escrito ante la acción impulsada por el Agente Fiscal Dra. Cecilia Mussi, de la Circunscripción Capital, Provincia de Santiago del Estero, quien endilgó responsabilidad a un grupo de personas indígenas, sin aportar pruebas objetivas al respecto, conforme información aportada ante este organismo con competencia indígena.
El INAI actuó en virtud de que las personas cuya detención arbitraria se denuncia son integrantes indígenas de la Comunidad Sentimiento de Mi Tierras, del Pueblo Sanavirón, con Personería Jurídica registrada en el Registro Nacional de Comunidades del INAI.
“Venimos a solicitar que se resuelva con premura la soltura y situación procesal de los imputados comuneros indígenas de la comunidad indígena referenciada”, adelantó el funcionario del Instituto.
Asimismo, Fernández explicó a la magistrada santiagueña que “resulta menester que desde el Ministerio Público Fiscal y del Juzgado interviniente se desarrolle una investigación con mirada intercultural, es decir, con la participación del pueblo u organización indígena de pertenencia, que redunden en acciones sistemáticas para proteger derechos de los miembros indígenas imputados y a garantizar el respeto a su integridad”.
“A tal efecto, el Instituto solicita se arbitren al máximo los canales institucionales de respuesta de acceso a derechos, entendiendo que la privación de libertad de los aquí causantes en un tiempo prolongado sin que existan pruebas objetivas que los vincule al tipo penal endilgado y sin valoraciones de los principios rectores de la prisión preventiva, podría configurar un exceso de jurisdicción”, detalló el Director de Asuntos Jurídicos del INAI.-
Por último, desde el INAI se le solicitó a la Jueza Mussi, que informe el curso de acción que pueda adoptarse en el marco del proceso penal, la demora en la definición procesal al pedido de excarcelación y que las resoluciones que se dicten en consecuencia se recepten el plexo normativo indígena, en particular los artículos 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, conforme Ley 24.071.