Presidencia de la Nación

Acordada 8 de Septiembre de 2020 - Creación de Mesa de Entradas Virtual para expedientes que tramitan en soporte papel y Notificación Electrónica

En un primer momento la Mesa de Entradas Virtual estará acotada a presentaciones vinculadas a honorarios, moratorias y asuntos que no admitan demora


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veinte, siendo las quince horas, se reúnen mediante videoconferencia conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Horacio Joaquín Segura, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González Palazzo, Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, José Luis Pérez, Edith Viviana Gómez, Juan Manuel Soria, Pablo A. Garbarino, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto, Claudia Sarquis y Miguel N. Licht cuyas firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar el siguiente tema: aprobación de las mesas de entrada virtual del Tribunal Fiscal de la Nación e instauración de la notificación electrónica para los expedientes en soporte papel en trámite ante el organismo jurisdiccional.

Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones, los Vocales presentes, por unanimidad, RESUELVEN: CAPÍTULO I - INGRESO DE ESCRITOS (DOCUMENTACIÓN, OFICIOS, PERICIAS, ETC)
ARTÍCULO 1.- Créanse las Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación, para aquellas presentaciones dirigidas a expedientes que tramiten aún en soporte papel.

ARTÍCULO 2.- Las Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, para los siguientes trámites:

• “Presentación de escritos en Causas Competencia Impositiva”
• “Presentación de escritos en Causas Competencia Aduanera”

ARTÍCULO 3.- Las causas de ambas competencias continuarán la tramitación bajo su número de expediente original, sin perjuicio de los procesos de digitalización dispuestos en la presente, los que se circunscribirán a su incorporación al expediente papel.

ARTÍCULO 4.- Quienes realicen las presentaciones a que se refiere el artículo 1 deberán hacerlo mediante su Cuenta de Usuario TAD en los términos de la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Modernización Administrativa, actual Subsecretaría de Innovación Administrativa, debiendo aceptar sus términos y condiciones la primera vez que ingresen.

ARTÍCULO 5.- La Plataforma TAD dará constancia de la fecha y hora de cada presentación.

ARTÍCULO 6.- Los expedientes TAD que se generen por cada presentación, en ningún caso se utilizarán para otro fin que el de agregar su contenido al expediente papel correspondiente. No tendrá efecto alguno a los fines de la tramitación de la causa ni podrá ser consultado para el seguimiento de la misma y será remitido a guarda temporal una vez cumplimentada su incorporación al expediente papel en la oportunidad que esto fuera posible.

Cuando no coincidan la carátula/número del expediente papel con los datos de la presentación, previo a la guarda temporal, las Secretarias Generales intimarán al presentante a los fines de ratificar o rectificar los datos de la presentación. En caso de no regularizarse dicha inconsistencia se tendrá por no presentado y el expediente generado se enviará a guarda temporal.

CAPÍTULO II: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 7.- Instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria para todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

ARTÍCULO 8.- Las partes intervinientes, por sí o a través sus representantes y/o apoderados y/o eventualmente quienes los sustituyan, en causas radicadas por ante el Tribunal Fiscal de la Nación conforme el artículo 1° de la presente, deberán constituir domicilio electrónico denunciando su CUIT/CUIL, mediante el mecanismo previsto en el artículo 4°

ARTÍCULO 9.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse por los medios previstos en el art. 11 de la Acordada 840 se realizarán en forma electrónica, en la cuenta usuario TAD con las excepciones previstas en el artículo 11.

ARTÍCULO 10.- La notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD. La fecha y hora serán las que otorgue el servidor del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE).

CAPÍTULO III: NORMAS TRANSITORIAS. VIGENCIA

ARTÍCULO 11.- Las partes tendrán plazo para constituir el domicilio electrónico, a que hace referencia el artículo 8, hasta el 30 de Noviembre del 2020.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo estipulado en el párrafo precedente, las notificaciones se practicarán:

a. En caso de surgir de las actuaciones papel el número de CUIT/CUIL de los intervinientes en la causa y de comprobarse que éstos ya tienen una Cuenta de Usuario TAD, a la mencionada cuenta.
b. De lo contrario, por nota, salvo las sentencias, pongan o no fin al litigio y las resoluciones que aprueben liquidaciones, las que se efectuarán por carta certificada, edicto o cédula, en forma indistinta.

ARTÍCULO 12.- La presente Acordada tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las normas del Capítulo 1, exclusivamente para las presentaciones que involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios a partir del 14 de Septiembre del 2020, inclusive.

Para el resto de las presentaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 11, se fijará oportunamente una nueva fecha, la que se establecerá a partir de la conjunción del levantamiento de la feria, la suspensión de plazos, las restricciones sanitarias y la concurrencia del personal.

ARTÍCULO 13.- A partir del 14 de Septiembre, inclusive, se deja sin efecto el artículo 4° de la Acordada del 28 de Julio del 2020, quedando desactivados, a los efectos de recibir los escritos allí previstos, los correos electrónicos de las Secretarías Generales.

ARTÍCULO 14. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal https://www.argentina.gob.ar/tribunalfiscal y archívese.

FIRMADO: Dres. Laura Amalia Guzmán, Rubén Alberto Marchevsky, José Luis Pérez, Pablo Alejandro Porporatto, Viviana Marmillon, Claudio Esteban Luis, Edith Viviana Gómez, Agustina O'Donnell, Daniel Alejandro Martín, Juan Manuel Soria, Cora Marcela Musso, Héctor Hugo Juárez, Pablo Adrián Garbarino, Christian Marcelo González Palazzo, Miguel Nathan Licht y Horacio Joaquín Segura.


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