Presidencia de la Nación

El Estado ya puede recuperar bienes provenientes de delitos

Gracias a un decreto firmado por el Presidente, la Justicia puede determinar la extinción de dominio sobre bienes cuya legítima adquisición no pueda ser demostrada.


A través de un decreto de necesidad y urgencia del presidente Mauricio Macri, en la Argentina ya existe la posibilidad de llevar a cabo una acción civil para extinguir el dominio de aquellos bienes que se presume provienen de la comisión de delitos.

El texto fue desarrollado por la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a partir de antecedentes elaborados por otras áreas y Ministerios con incumbencia en la materia. El ministro Germán Garavano destacó al respecto que el decreto “no sólo devuelve los bienes al Estado sino que, una vez recuperados, corta el sistema de financiamiento de las organizaciones nacionales e internacionales”.

La acción de extinción de dominio se podrá aplicar a bienes provenientes de delitos como contrabando de estupefacientes, precursores químicos y armas; terrorismo; corrupción de menores; proxenetismo; distribución de pornografía infantil; trata de personas y secuestro extorsivo.

También será posible recuperar bienes producto de la defraudación contra la Administración Pública y otros delitos de corrupción, como el cohecho y malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones ilegales, el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados o el prevaricato.

La iniciativa propone la creación de una nueva procuraduría especializada -dentro de la estructura de la Procuración General de la Nación-, denominada de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN). Será la encargada de llevar adelante las investigaciones patrimoniales y, junto con los fiscales, presentar las demandas e impulsar las acciones.

El subsecretario de Justicia y Política Criminal, Juan José Benítez, explicó que “el proceso se inicia a raíz de medidas cautelares dictadas sobre los bienes para evitar que se consolide el provecho del delito. Se tramita ante la justicia civil, y el demandado goza de todas las garantías para probar que el bien ha sido adquirido con ingresos legales. Será el juez quien resuelva si corresponde extinguir su dominio”.

El jefe de Gabinete de la Subsecretaría, Sebastián Garat, aseguró que “la lucha contra el crimen no puede limitarse a la sanción penal de sus autores. La Justicia debe tener herramientas eficaces y trabajar para recuperar las ganancias del delito en beneficio de la comunidad.”

Sobre el decreto explicó que “es una herramienta por la cual se quita al que delinque las ganancias obtenidas de manera ilícita para entregarlos a un ente especializado que los administre y rápidamente subaste con objetividad y transparencia a fin de que vuelvan a la sociedad como escuelas, hospitales, rutas, mayor seguridad y servicios públicos”.

Cómo se instrumenta

El proyecto especifica que la PEDEN también podrá desarrollar programas de colaboración de personas que aporten información como ya se realiza en causas de corrupción y narcotráfico. Por eso, el arrepentido o colaborador mantendrá la identidad reservada fijando una compensación de hasta el 10% de los bienes recuperados.

En cuanto a la prescripción de la acción civil de extinción de dominio, será a los veinte años. El plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso del bien al patrimonio de la persona y, de no poder determinarse, se tomará la fecha de presunta comisión del delito investigado.

Durante el desarrollo de la causa judicial, los bienes secuestrados serán administrados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), mientras que los instrumentos financieros o títulos cotizables serán administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Cuando tenga lugar la demanda de extinción de dominio, el juez civil deberá ordenar en la sentencia la subasta de los bienes y el dinero ingresará al Estado Nacional para fines de utilidad pública.

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