Presidencia de la Nación

Decreto 4238/1968

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SANIDAD ANIMAL

REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
9

CAPITULO XXIX

29. — Del asesoramiento

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29.1 El Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), dictará las condiciones y normas, en opúsculos y/o folletos explicativos y de divulgación sobre:

a) Construcciones.

b) Condiciones sanitarias de las aguas afluentes y efluentes para las distintas elaboraciones industriales.

c) Normas sobre 'modus operandi' en los distintos procesos.

d) Normalización para productos tratados por el frío.

e) Carnes enfriadas y congeladas en los distintos tipos.

f) Menudencias.

g) Aves y subproductos.

h) Pescados.

i) Productos de la caza.

j) Normalización para productos de chacinería, fiambres, embutidos, etc.

k) Normalización de los distintos tipos de conservas.

l) Normalización para los distintos productos 'comestibles'.

m) Normalización para los distintos productos 'incomestibles'.

n) Normalización para los productos y subproductos avícolas.

ñ) 'Comestibles'.

o) 'Incomestible'.

p) Normalización para diversos productos de la caza.

q) Normalización para los distintos productos de la pesca.

r) Normalización de técnicas y metodología para análisis físico-químicos y bacteriológicos.

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