Presidencia de la Nación

CAPÍTULO V

(Capítulo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 875/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/12/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

REGISTRO DE IDÓNEOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en el Mercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las categorías donde es requerida.

La inscripción en el Registro Definitivo posibilitará ser idóneo en los Agentes y Fondos Comunes de Inversión, cuando ejerzan actividad en los mismos.

El mencionado “Registro de Idóneos” será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.

Asimismo, los Mercados deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión.

Los Agentes, deberán difundir y mantener actualizado el listado de sus idóneos registrados en la Comisión en sus páginas web institucionales y en sus sedes.

INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 2°.- No podrán ser elegidos para ser idóneos de los Agentes registrados en la Comisión:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Las personas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

e) Las personas que se encuentren incluidas en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia.

f) Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por aplicación de una sanción en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

REQUISITOS PARA SER IDÓNEO DEL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 3°.- Para obtener y mantener la calidad de Idóneo en el mercado de capitales, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Rendir y aprobar un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por la Comisión.

b) Ser integrante o dependiente de un Agente matriculado, o de sociedades del mismo grupo económico inscripta en varias categorías compatibles en la Comisión cuando compartan el domicilio o el medio de atención al público inversor, incluyendo las sucursales del Agente registrado.

c) Requerir a la Comisión la inscripción en el Registro de Idóneos con las formalidades establecidas a estos fines.

d) Realizar los cursos de actualización que determine la Comisión.

e) Cumplir de manera permanente las normas de conducta dispuestas en este Capítulo.

REGISTRO DE IDONEOS.

ARTÍCULO 4°.- Para el ejercicio de la actividad de Idóneo en el Mercado de Capitales, una vez aprobado el examen de idoneidad, el Agente, mediante el cual desarrollará la actividad, deberá efectuar una presentación en el acceso “Documentación para el Registro de Idóneos” de la Autopista de la Información Financiera (AIF), con los siguientes requisitos:

a) Nota del representante debidamente acreditado, la cual deberá indicar:

1. la categoría y matrícula del Agente inscripto, donde se desempeñarán los Idóneos.

2. Bajo declaración jurada, constituir domicilio de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se envíen al respecto.

b) Completar el formulario que se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión, con el listado de personas que requiera dar de alta o baja.

c) Copia del documento de identidad y constancia de CUIT/CUIL de las personas a inscribir.

d) Certificado de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.

e) Alta temprana en AFIP y/o constancia fehaciente de vínculo con el Agente.

Se considerará que la documentación ingresada mediante la AIF es fiel a su original, bajo responsabilidad del Agente.

El Agente registrado deberá vía correo electrónico, a la dirección de correo electrónico informada en el sitio web de la Comisión, notificar al área específica que ingresará por la AIF la presentación sobre idóneos mencionada precedentemente.

En caso de Agentes en trámite de inscripción, se deberá efectuar la presentación y cumplir los requisitos indicados en el marco del expediente de inscripción y ante el área específica que tramite la misma.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 5°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del Agente en donde desarrolle la actividad.

Sin perjuicio de ello, las personas idóneas pasarán a la condición de inactivos cuando no se encuentren inscriptos en el Registro de Idóneos mediante un Agente, no pudiendo ejercer funciones en esa calidad hasta ser dado de alta nuevamente.

En caso de permanecer DOS (2) años inactivo, o no realizar los cursos de actualización requeridos por la Comisión en tiempo y forma, se le dará la baja definitiva del Registro de Idóneos.

Para obtener la idoneidad nuevamente, se deberá dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser Idóneo en el mercado de capitales.

EXAMEN DE IDONEIDAD. REQUISITOS.

ARTICULO 6°.- La Comisión ofrecerá un examen de idoneidad para aquellas personas que quieran desempeñarse como Idóneos en el mercado de capitales.

Las modalidades del examen, el programa, la bibliografía, las fechas y horarios, las sedes, el arancel y medios de pago, se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web de la Comisión.

Los examinados deberán abonar la tasa del examen de idoneidad y registrarse a través del sitio web de la Comisión, en cuya oportunidad deberán acompañar: (a) copia del título secundario, (b) copia del DNI, y (c) constancia de CUIT y/o CUIL.

Aquellos examinados a los que se les haya anulado el examen por incumplimiento de las normas de conducta previstas en el artículo 7° del presente Capítulo, podrán solicitar rendir nuevamente el examen una vez transcurrido el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la anulación del examen.

NORMAS DE CONDUCTA DURANTE EL EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Al momento de rendir el examen de idoneidad, en cualquiera de sus dos modalidades, presencial o virtual, los interesados tendrán terminantemente prohibido:

a) Utilizar información de consulta, ya sea en soporte papel o en cualquier dispositivo.

b) Ingresar al aula física o virtual –según la modalidad que corresponda- con celular, mochila, cartera, bolso, reloj inteligente, o cualquier otra pertenencia que no sea necesaria para realizar el examen. Dichos dispositivos deberán ser colocados en el lugar que indique el veedor.

c) Hablar con los demás evaluados.

d) Salir del aula, física o virtual según la modalidad que corresponda, durante el período de examinación.

e) Incurrir en faltas de respeto, expresiones injuriosas o actitudes agresivas hacia el veedor o cualquier otra persona que esté presente en la sala.

f) Guardar, archivar, trasladar o distribuir el contenido del examen, ya sea para sí o para terceros.

g) Utilizar internet, con excepción de la plataforma de idóneos para realizar el examen, puertos o memorias USB, ranuras de tarjetas SD o micro SD, pen drive y cámaras de cualquier dispositivo.

h) Utilizar elementos que no estén autorizados para rendir el examen.

Además de las prohibiciones señaladas en los incisos mencionados precedentemente, en lo que respecta al examen en modalidad virtual, los examinados tendrán terminantemente prohibido: (i) apagar el micrófono, (ii) apagar la cámara, y (iii) dejar de compartir pantalla con el veedor.

VEEDORES DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 8°.- El examen de idoneidad, en cualquiera de sus modalidades, deberá contar con la presencia de al menos un veedor autorizado por la Comisión. El veedor deberá acreditar a los examinados, resolver inconvenientes operativos y velar por el cumplimiento de las normas de conducta durante el desarrollo del examen.

En caso que el veedor observe una conducta, por parte del examinado, contraria a las previstas en el artículo 7° del presente Capítulo, procederá a anular el examen. A los efectos de dejar asentada tal circunstancia, el veedor labrará un acta describiendo la situación acaecida e informará al examinado la posibilidad de rendir nuevamente el examen, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6° del presente Capítulo. Dicha acta será notificada al examinado en el correo electrónico previamente declarado.

CERTIFICACIONES.

ARTÍCULO 9°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos de Instituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de la Comisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.

Las Instituciones cuyos certificados, maestrías o doctorados se autoricen deberán informar a la Comisión de forma inmediata cualquier modificación o actualización que se produzca.

La Comisión podrá solicitar cualquier modificación, actualización o determinar la revocación parcial o total de las eximiciones concedidas, cuando hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión. Las eximiciones autorizadas, su alcance y actualización serán publicadas en el sitio web de la Comisión.

EXIMICIÓN PARA RENDIR MÓDULOS DE EXAMEN DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 10.- Se exime de rendir el examen de Idóneos, o alguno de sus módulos, según corresponda, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º del presente Capítulo, a quienes acrediten alguna de las siguientes aprobaciones:

a) Nivel 1 del Chartered Financial Analyst (CFA) del CFA Institute, de rendir los Módulos N° 3, 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la Comisión, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1 y 2.

b) Certified European Financial Analyst (CEFA) del European Federation of Financial Analyst Societies, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión, en su totalidad.

c) Certified International Investment Analyst –CIIA- de la Association of Certified International Investment Analyst, habiendo rendido con anterioridad el CEFA, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión, en su totalidad.

d) Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios Financieros de España (FEF), de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión, en su totalidad.

e) Maestría en Finanzas de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

f) Maestría en Finanzas con orientación en Finanzas Corporativas, Mercado de Capitales y Aspectos Legales de las Finanzas de la UNIVERSIDAD DEL CEMA, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

g) Maestría en Finanzas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 987/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 04/12/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Para su alta en el registro de idóneos se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo.

BAJAS, ALTAS Y MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 11.- El Agente deberá informar de forma inmediata cualquier alta, baja o modificación del listado de sus idóneos que fueron registrados por esta Comisión.

Las altas y bajas deberán realizarse de acuerdo a los requisitos de registro indicadas en este capítulo. Cuando se requiera el alta de idóneo ya inscripto en otro Agente, previo deberá registrarse su baja por el Agente que lo inscribió.

En el caso de bajas, el Agente además deberá indicar la fecha de desafectación del idóneo.

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN.

ARTÍCULO 12°.- Con el fin de conservar su registración como idóneo de mercado de capitales deberá realizar los cursos de actualización que ofrecerá la Comisión.

La fecha, el lugar, las especificaciones, modalidad, arancel y forma de pago del curso, será publicado en el sitio web de la Comisión.

NORMAS DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 13°.- El idóneo deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los inversores con quienes tenga contacto, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al inversor o que genere conflicto de intereses.

INCUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 14.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a su actividad, el idóneo será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión, sin perjuicio, de la responsabilidad que también le pueda corresponder al Agente y a sus integrantes.

Ante el incumplimiento de los requisitos de su inscripción y de actualización, la Comisión podrá disponer la caducidad de inscripción del idóneo.

Antecedentes Normativos

- Artículo 7°, inciso e) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 751/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
 
- Artículo 7°, inciso f) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 751/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 11 renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 10 renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 9° renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 8° renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7° incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2°, inciso f) sustituido por art. 13 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 2°, Pto 2), inciso e) derogado por art. 14 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 2°, Pto 2), inciso e), Inciso f) renumerado como inciso e), por art. 15 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Sección I sustituida por art. 24 de la
Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 1° sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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