CAP?TULO X
AGENTES DE CALIFICACION DE RIESGOS
AGENTES DE CALIFICACION DE RIESGOS
REV?LIDA DE LA INSCRIPCI?N.
ART?CULO 1?.- Aquellas calificadoras de riesgo con autorizaci?n para funcionar otorgada con anterioridad a la publicaci?n de las presentes Normas, quedar?n autom?ticamente registrados en la Comisi?n en forma provisoria, debiendo antes del 1? de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Normas.
CONVENIOS CON ENTIDADES CONTRATANTES.
ART?CULO 2?.- Cuando un Agente de Calificaci?n de Riesgos haya firmado un convenio para la emisi?n de informes de calificaci?n de riesgos con anterioridad a la publicaci?n de las presentes Normas, el plazo mencionado en los Art?culos 22 y 48 del Cap?tulo I del T?tulo VIII, se calcular? a partir de la publicaci?n de las presentes Normas.