Presidencia de la Nación

San Luis

Ley 5136

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

DISPONE REMISION DE CAUSAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JUSTO DARACT AL DE LA CIUDAD DE MERCEDES.

*Ley 5.136

SAN LUIS, 05 de Agosto de 1998

Boletín Oficial, 12 de Agosto de 1998

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1: Derogar la Ley N. 4.642.

ARTICULO 2:

Disponer que las causas tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Justo Daract sean remitidas al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Villa Mercedes.

ARTICULO 3: Nota de Redacción (Modifica Artículo 3. de la Ley N. 4991).

ARTICULO 4:

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5:

Regístrese, comuníquese, al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

RODRIGUEZ-OCHOA-SOPEÑA-VERGES.

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