Normativa
DISPONE REMISION DE CAUSAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JUSTO DARACT AL DE LA CIUDAD DE MERCEDES.
*Ley 5.136
SAN LUIS, 05 de Agosto de 1998
Boletín Oficial, 12 de Agosto de 1998
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1: Derogar la Ley N. 4.642.
ARTICULO 2:
Disponer que las causas tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Justo Daract sean remitidas al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Villa Mercedes.
ARTICULO 3: Nota de Redacción (Modifica Artículo 3. de la Ley N. 4991).
ARTICULO 4:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5:
Regístrese, comuníquese, al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
RODRIGUEZ-OCHOA-SOPEÑA-VERGES.