Presidencia de la Nación

Río Negro

Ley 4667 I

Vigente, de alcance general


PERCEPCIÓN DE IMPUESTOS-ORGANISMOS DEL ESTADO

IMPUESTOS

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

Crea la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro

LEY I 4.667

VIEDMA, 02 de Junio de 2011

Boletín Oficial, 27 de Junio de 2011

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Río Negro. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Viedma y estará bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2.- Fusiónanse en el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a los siguientes organismos:

a) La Subsecretaría de Ingresos Públicos.

b) La Dirección General de Rentas.

c) La Dirección General de Catastro e Información Territorial.

La Agencia de Recaudación Tributaria asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos que se fusionan por la presente ley.

ARTICULO 3.- La Agencia de Recaudación Tributaria tiene por finalidad la ejecución de política tributaria provincial mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales, la administración del Catastro Territorial y del Registro de la Propiedad Inmueble. La Agencia de Recaudación Tributaria podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo o en virtud de convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.

La Agencia de Recaudación Tributaria es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia (Ley I N° 2686) y de la ley de Catastro Provincial (Ley E N° 3483).

ARTICULO 4.- La Agencia de Recaudación Tributaria tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o de las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:

a) Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan, a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración.

b) Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales y privados.

c) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales.

d) Definir, aprobar y modificar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico-funcional y el plantel básico correspondiente.

e) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo.

f) Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la ley de presupuesto vigente.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales y provinciales y requerir de su colaboración, para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Agencia de Recaudación Tributaria por la presente ley y las demás normas vigentes.

h) Difundir y comunicar a la población de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la provincia.

i) Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes de su presupuesto.

j) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación Tributaria.

k) Designar a los representantes de la Provincia de Río Negro ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

l) Ejercer la representación de la Provincia de Río Negro ante el Centro de Administraciones Tributarias, Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación Tributaria.

m) Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial.

n) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la presente ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente. o) Ser parte necesaria en todo trámite administrativo en el que se pueda afectar de cualquier modo los ingresos tributarios por el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio fiscal.

p) Toda otra facultad que resulte necesaria para el cumplimiento de su finalidad.

r)Crear un Registro de elementos de medición conforme la ley nº 19511.

ARTICULO 5.- Los actos de administración y la documentación consecuente que respalden la entrada o salida de fondos de la Agencia de Recaudación Tributaria, requerirán la previa intervención de su Contaduría, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan a los organismos de control de la Constitución.

La Agencia de Recaudación Tributaria dictará, dentro de los ciento ochenta (180) días su reglamento de contrataciones.

ARTICULO 6.- Todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la asunción de sus cargos. A los efectos de la presente se consideran agentes a todo funcionario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la Agencia de Recaudación Tributaria, con funciones remuneradas o "ad honórem", cualquiera sea su nivel jerárquico.

ARTICULO 7.- La Dirección Superior y la Administración de la Agencia de Recaudación Tributaria estarán a cargo de un (1) Director Ejecutivo que será designado y removido por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, con rango y remuneración de Secretario de Estado. La duración de su mandato será de cuatro (4) años. Podrá el Director Ejecutivo ser designado por períodos sucesivos. Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo antes del vencimiento del mandato, la designación del reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización del mandato inconcluso.

ARTICULO 8.- Son facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:

a) Planificar y ejecutar la política tributaria de provincia.

b) Administrar y dirigir la actividad de la Agencia de Recaudación Tributaria.

c) Fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del organismo.

d) Ejercer la representación de la Agencia de Recaudación Tributaria ante quien corresponda.

e) Proponer al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial.

f) Participar en los proyectos de normas elaborados por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial, en aquellos aspectos referidos a la administración tributaria.

g) Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos los Compromisos de Gestión y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones y cálculo de recursos para el año siguiente.

h) Rendir anualmente a dicho ministerio los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período precedente, así como la Memoria Anual de lo actuado.

i) Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia de Recaudación Tributaria.

j) Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con la finalidad de la Agencia de Recaudación Tributaria.

k) Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la Agencia de Recaudación Tributaria.

l) Designar y remover el personal jerárquico sin estabilidad.

m) Designar provisoriamente y limitar en sus funciones a los funcionarios que ejercen los cargos del agrupamiento jerárquico hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes.

n) Disponer los ascensos y promociones del personal de la Agencia de Recaudación Tributaria, previo desarrollo de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades o) Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia de Recaudación Tributaria que le asigna la presente Ley.

ARTICULO 9.- Los Compromisos de Gestión consistirán en programas acordados y suscriptos anualmente por el Director Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, cuya finalidad será la de contar con la definición previa del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificados, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión, identificando los niveles de gastos a asignar a cada uno de ellos así como los premios por productividad al personal.

ARTICULO 10.- La Agencia de Recaudación Tributaria contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento semestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión. El informe deberá ser remitido a la Legislatura. La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor, el que será presidido por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria.

ARTICULO 11.- El Consejo Asesor estará integrado por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

b) El Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura y dos (2) miembros de dicha comisión.

c) Un (1) representante del Consejo Profesional Ciencias Económicas de la provincia de Río Negro.

d) Un (1) representante de los municipios de la Provincia de Río Negro.

e) Un (1) representante de la organización gremial mayoritaria legalmente reconocida.

ARTICULO 12.- Los miembros del Consejo Asesor mencionados en los incisos a), c) y d) del artículo anterior serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 13.- Los miembros del consejo asesor ejercerán sus funciones "ad honórem".

ARTICULO 14.- El patrimonio de la Agencia de Recaudación Tributaria estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro e Información Territorial. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son, propiedad del Estado provincial. La Agencia de Recaudación Tributaria deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.

ARTICULO 15.- La Agencia de Recaudación Tributaria contará, para el cumplimiento de sus misiones y funciones, con recursos financieros que serán incluidos en el presupuesto de la provincia y que estarán conformados por:

a) El cuatro por ciento (4%) de la recaudación fiscal bruta de los tributos provinciales a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, recursos que se transferirán en forma automática conforme se produzca el ingreso de la recaudación.

b) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Agencia de Recaudación Tributaria.

c) Recursos establecidos por otras leyes vigentes.

d) Recursos adicionales establecidos en el presupuesto provincial.

e) Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente.

f) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.

ARTICULO 16.- La Agencia de Recaudación Tributaria es titular de los recursos enumerados en el artículo anterior. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.

ARTICULO 17.- Los derechos y obligaciones del personal de la Agencia de Recaudación Tributaria se regirán por las normas vigentes a la fecha de la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 18.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de la Agencia de Recaudación Tributaria.

ARTICULO 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento ochenta (180) días, a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la Agencia de Recaudación Tributaria en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.

ARTICULO 20.- Los cargos de Subsecretario de Ingresos Públicos, Directores Generales, Directores y demás cargos jerárquicos de los órganos fusionados por el artículo 2°, mantendrán su continuidad hasta tanto se reemplacen los mencionados cargos con los de la estructura orgánico-funcional de la Agencia de Recaudación Tributaria, con el desarrollo de las acciones, competencias y responsabilidades conforme a las normas y reglamentaciones de aplicación, las que mantendrán su vigencia cuando no se opongan a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 21.- Comuníquese al Peder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura - Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

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