Presidencia de la Nación

Chaco

Ley 2600

Derogada


ACTIVIDADES ECONÓMICAS-TURISMO-ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS-REGISTRO HOTELERO PROVINCIAL-INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

LEY DEROGADA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 08-Jul-1981
Resumen:

Reglamento de Alojamiento. Deroga inciso a) art. 125 Dto. Ley 2.444/62

Observaciones:

NORMA DEROGADA POR LEY 6.637 Resistencia, 12 de junio de 1981. EXPOSICION DE MOTIVOS: Por la presente ley se aprueba el Reglamento de Alojamientos para la Provincia del Chaco. El mismo sigue los lineamientos generales que sobre la materia, fueran aprobados en el Convenio suscripto el 22 de noviembre de 1979 entre las seis provincias que conforman el Consejo del Litoral Turístico (COLITUR) ellas son: Chaco, Misiones, Corrientes, Formosa, Entre Ríos y Santa Fe. Al referido cuerpo legal, se han incorporado, además, disposiciones especiales que responden a las necesidades de la zona para su correcta aplicación. Asimismo, se han tenido en cuenta las pautas fijadas por el Consejo Hotelero Nacional en el sentido de concretar la categorización hotelera en cada provincia, lo cual es de significativa importancia para el desarrollo del turismo argentino, pues permitirá lograr una oferta uniforme y proteger los derechos del turista. El organismo de aplicación del nuevo régimen será el Municipio y la Dirección de Turismo de la Provincia llevará el Registro Hotelero y procederá a la categorización de los distintos alojamientos. Ambos organismos deberán convenir en todos aquellos temas que impliquen facultades concurrentes, a fin de ejercer coordinadamente sus atribuciones dentro de las respectivas jurisdicciones. VISTO: Lo actuado en el expediente Nº 67/80 del Registro de Proyectos de Leyes de Fiscalía de Estado y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

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