Presidencia de la Nación

Buenos Aires

Ley 15107

Vigente, de alcance general


CERTIFICADO AMBIENTAL-REGISTRO AMBIENTAL DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

LEY MODIFICATORIA

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

Modificatoria de la ley 11.459 - Normas sobre la Instalación de Industrias en la Provincia de Buenos Aires

LEY 15.107

LA PLATA, 03 de Diciembre de 2018

Boletín Oficial, 04 de Enero de 2019

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 11 de la Ley Nº 11.459 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11: El Certificado de Aptitud Ambiental, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.

El proceso de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental comprenderá tres (3) fases integradas, conforme a la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación: (Fase 1) la clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA) que determina la categoría del establecimiento industrial, (Fase 2) la autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto de establecimiento y, (Fase 3) la autorización de funcionamiento de las actividades productivas del establecimiento, que verifica en el inicio de la puesta en marcha que se hayan cumplido las obras aprobadas o los condicionamientos establecidos. Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá el proceso de reclasificación del nivel de complejidad ambiental que deberá cumplirse ante el supuesto de los cambios establecidos en el artículo 10, y, por otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental, antes de que caduque la vigencia del mismo.

Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención. En caso de no cumplimiento, se considerará que el establecimiento opera de hecho en forma irregular, y será pasivo que se le apliquen las medidas establecidas por la presente ley."

ARTÍCULO 2°: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MOSCA-Salvador-Tabolaro-Mugnolo

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