Resolución 989 / 2013
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
COMPETENCIA TERRITORIAL - ASIGNACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32717
- Página:
- 34
Texto original de la norma
Resolución Nº 989/2013
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1754/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone la necesidad de que se establezca al menos una (1) delegación de esta AUTORIDAD FEDERAL en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una (1) delegación en cada localidad de más de quinientos mil (500.000) habitantes.
Que a través de diversas resoluciones adoptadas por esta AUTORIDAD FEDERAL, se fueron creando las distintas delegaciones a fin de dar cumplimiento con las obligaciones emanadas de la ley.
Que, a su vez, mediante Resolución Nº 1956-AFSCA/12 se crearon las coordinaciones de treinta y seis (36) delegaciones pertenecientes a esta AUTORIDAD FEDERAL, las que se encuentran en pleno funcionamiento.
Que a dichas coordinaciones se les asignaron, entre otras, las funciones de realizar tareas administrativas para el normal funcionamiento de la delegación, planificar y desarrollar acciones que tiendan al cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, fiscalizar los contenidos de servicios de comunicación audiovisual por presuntas infracciones a la ley y realizar las inspecciones de servicio a las emisoras que se encuentren dentro de su jurisdicción a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, y a fin de cumplir con estos objetivos, deviene necesario delimitar el ámbito territorial de competencia de cada una de las delegaciones.
Que esta medida coadyuvará a que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y el público en general posean cabal conocimiento del lugar de actuación de cada delegación a fin de que sean atendidos en forma eficiente e inmediata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 25) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnanse a cada una de las treinta y seis (36) Delegaciones de esta AUTORIDAD FEDERAL la competencia territorial que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Derógase cualquier otra normativa que se contraponga a la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1754/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone la necesidad de que se establezca al menos una (1) delegación de esta AUTORIDAD FEDERAL en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una (1) delegación en cada localidad de más de quinientos mil (500.000) habitantes.
Que a través de diversas resoluciones adoptadas por esta AUTORIDAD FEDERAL, se fueron creando las distintas delegaciones a fin de dar cumplimiento con las obligaciones emanadas de la ley.
Que, a su vez, mediante Resolución Nº 1956-AFSCA/12 se crearon las coordinaciones de treinta y seis (36) delegaciones pertenecientes a esta AUTORIDAD FEDERAL, las que se encuentran en pleno funcionamiento.
Que a dichas coordinaciones se les asignaron, entre otras, las funciones de realizar tareas administrativas para el normal funcionamiento de la delegación, planificar y desarrollar acciones que tiendan al cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, fiscalizar los contenidos de servicios de comunicación audiovisual por presuntas infracciones a la ley y realizar las inspecciones de servicio a las emisoras que se encuentren dentro de su jurisdicción a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, y a fin de cumplir con estos objetivos, deviene necesario delimitar el ámbito territorial de competencia de cada una de las delegaciones.
Que esta medida coadyuvará a que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y el público en general posean cabal conocimiento del lugar de actuación de cada delegación a fin de que sean atendidos en forma eficiente e inmediata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 25) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnanse a cada una de las treinta y seis (36) Delegaciones de esta AUTORIDAD FEDERAL la competencia territorial que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Derógase cualquier otra normativa que se contraponga a la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
| DELEGACION | JURISDICCION |
| CONURBANO SUR | Provincia de Buenos Aires: Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, Presidente Perón, Quilmes, San Vicente. |
| CONURBANO OESTE | Provincia de Buenos Aires: Partidos de General Las Heras, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Luján, Marcos Paz, Tres de Febrero, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Suipacha. |
| CONURBANO NORTE | Provincia de Buenos Aires: Partidos de Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre, Vicente López, Escobar, Campana, Malvinas Argentinas, San Martín, San Miguel. |
| REGION SALADILLO | Provincia de Buenos Aires: Partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, Lobos, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo, Tapalqué. |
| REGION PERGAMINO | Provincia de Buenos Aires: Partidos de Baradero, Arrecifes (Bartolomé Mitre), Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, San Nicolás, San Pedro, Zárate, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Rojas, Salto. |
| REGION GENERAL PUEYRREDON | Provincia de Buenos Aires: Partidos de San Miguel del Monte, Ranchos, Chascomús, General Belgrano, Las Flores, Rauch, Pila, Castelli, General Guido, Dolores, General Conesa, General Lavalle, Partido de la Costa, Maipú, General Madariaga, Pinamar, Villa Gesell, Coronel Vidal, Ayacucho, Balcarce, Tandil, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Lezama. |
| REGION LA PLATA | Provincia de Buenos Aires: Partidos de La Plata, Berisso, Brandsen, Ensenada, Magdalena, Punta Indio. |
| REGION LINCOLN | Provincia de Buenos Aires: Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Vedia, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Trenque Lauquen. |
| REGION BAHIA BLANCA | Provincia de Buenos Aires: Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Patagones, Puán, Pigüé (Saavedra), Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Villarino, Daireaux, Guaminí, Benito Juárez, Laprida, Pellegrini, Tres Lomas, Monte Hermoso. |
| CATAMARCA | PROVINCIA DE CATAMARCA |
| CHACO | PROVINCIA DEL CHACO |
| CHUBUT I - COMODORO RIVADAVIA | Provincia del Chubut: Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento y Escalante; y en la Provincia de Santa Cruz: Departamentos Lago Buenos Aires y Deseado. |
| CHUBUT II - TRELEW | Departamentos de Rawson, Biedma, Telsen, Mártires y Gaiman. |
| CORDOBA I - CAPITAL | Departamentos Capital, Colón, Cruz del Eje, lschilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Totoral y Tulumba. |
| CORDOBA II | Departamentos de Calamuchita, General Roca, Gral. San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Río Cuarto, Roque Sáenz Peña, San Justo, Tercero Arriba y Unión. |
| CORRIENTES I | PROVINCIA DE CORRIENTES |
| ENTRE RIOS I | PROVINCIA DE ENTRE RIOS |
| FORMOSA | PROVINCIA DE FORMOSA |
| JUJUY | PROVINCIA DE JUJUY |
| LA PAMPA | PROVINCIA DE LA PAMPA |
| LA RIOJA | PROVINCIA DE LA RIOJA |
| MENDOZA | PROVINCIA DE MENDOZA |
| MISIONES | PROVINCIA DE MISIONES |
| NEUQUEN | PROVINCIA DEL NEUQUEN |
| RIO NEGRO I – VIEDMA | Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, San Antonio Oeste, Valcheta, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy. |
| RIO NEGRO II – BARILOCHE | Provincia del Chubut: Departamentos de Gastre, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios y Río Senguer y Provincia de Río Negro: Departamentos de Nueve de Julio, Veinticinco de Mayo, Ñorquincó, Pilcaniyeu, Bariloche. |
| SALTA | PROVINCIA DE SALTA |
| SAN JUAN | PROVINCIA DE SAN JUAN |
| SAN LUIS | PROVINCIA DE SAN LUIS |
| SANTA CRUZ | Departamento de Magallanes, Río Chico, Corpen-Aike, Lago Argentino y Güer-Aike |
| SANTA FE I - SANTA FE | Departamentos de Garay, General Obligado, La Capital, Las Colonias, Nueve de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Justo y Vera. |
| SANTA FE II - ROSARIO | Departamentos de Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, General López, Iriondo, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo y San Martín. |
| SANTIAGO DEL ESTERO | PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO |
| TIERRA DEL FUEGO I – USHUAIA | Departamentos de Ushuaia, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur. |
| TIERRA DEL FUEGO II – RIO GRANDE | Departamento de Río Grande. |
| TUCUMAN | PROVINCIA DE TUCUMAN |
e. 06/09/2013 N° 69420/13 v. 06/09/2013