Normativa
Registro Nº 115/2011 Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 263.378/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 982/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1115/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2011 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO —S.O.I.P.— el Sr. Oscar Peralta en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio legal constituido en calle 12 de octubre N° 4425 de Mar del Plata, patrocinado por el Dr. Benjamín Najenson y los Sres. Fernando Paliza y Luis Miguel Niz en su carácter de delegados del, personal de la fábrica sita en Ayolas Nro. 3451 de Mar del Plata propiedad de la firma La Campagnola SACI por una parte y por la otra parte los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. conforme personería que se acredita en el presente acto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio legal en calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, en adelante denominada LA EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se las denominará LAS PARTES.
Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la empresa procederá a abonar a partir del 1 de mayo de 2011 y del 1 de agosto de 2011 a la totalidad del personal de planta ubicado en calle Ayolas Nro. 3451 de Mar del Plata y encuadrado por ante el C.C.T. Nº 171/75 de la Rama Conserva, los siguientes nuevos importes vinculados a los siguientes rubros:
1.- En relación con el rubro Almuerzo que se abona mediante el código de liquidación Nº 050, la empresa abonará el monto total de $ 14,38 (catorce pesos con treinta ocho centavos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de mayo de 2011 y $ 16,00 (dieciséis pesos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de agosto de 2011.
2.- En relación con el rubro fijo remunerativo denominado Bonificación Especial que se abona mediante el código de liquidación Nº 079, la empresa abonará el monto total de $ 201,26 (Pesos doscientos uno con veintiséis centavos), en dos (2) cuotas quincenales de $ 100,63 (Pesos cien con sesenta y tres centavos) cada una de ellas a partir del 1 de mayo de 2011 y $ 224 (Pesos doscientos veinticuatro), en dos (2) cuotas quincenales de $ 112 (Pesos ciento doce) cada una de ellas a partir del 1 de agosto de 2011.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan que en relación con el rubro Productividad que se abona mediante el código de liquidación Nº 151, la empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un 15% (quince por ciento), los montos que se vienen abonando por el mismo y a partir del 1 de agosto de 2011 en un 28% (veintiocho por ciento). En ambos casos los porcentajes se aplicarán respecto los valores vigentes a abril 2011. De esta forma los montos quedarán constituidos de siguiente forma:
VISTO el Expediente Nº 263.378/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 263.378/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 982/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1115/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mar del Plata a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2011 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO —S.O.I.P.— el Sr. Oscar Peralta en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio legal constituido en calle 12 de octubre N° 4425 de Mar del Plata, patrocinado por el Dr. Benjamín Najenson y los Sres. Fernando Paliza y Luis Miguel Niz en su carácter de delegados del, personal de la fábrica sita en Ayolas Nro. 3451 de Mar del Plata propiedad de la firma La Campagnola SACI por una parte y por la otra parte los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. conforme personería que se acredita en el presente acto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio legal en calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, en adelante denominada LA EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se las denominará LAS PARTES.
Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la empresa procederá a abonar a partir del 1 de mayo de 2011 y del 1 de agosto de 2011 a la totalidad del personal de planta ubicado en calle Ayolas Nro. 3451 de Mar del Plata y encuadrado por ante el C.C.T. Nº 171/75 de la Rama Conserva, los siguientes nuevos importes vinculados a los siguientes rubros:
1.- En relación con el rubro Almuerzo que se abona mediante el código de liquidación Nº 050, la empresa abonará el monto total de $ 14,38 (catorce pesos con treinta ocho centavos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de mayo de 2011 y $ 16,00 (dieciséis pesos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de agosto de 2011.
2.- En relación con el rubro fijo remunerativo denominado Bonificación Especial que se abona mediante el código de liquidación Nº 079, la empresa abonará el monto total de $ 201,26 (Pesos doscientos uno con veintiséis centavos), en dos (2) cuotas quincenales de $ 100,63 (Pesos cien con sesenta y tres centavos) cada una de ellas a partir del 1 de mayo de 2011 y $ 224 (Pesos doscientos veinticuatro), en dos (2) cuotas quincenales de $ 112 (Pesos ciento doce) cada una de ellas a partir del 1 de agosto de 2011.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan que en relación con el rubro Productividad que se abona mediante el código de liquidación Nº 151, la empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un 15% (quince por ciento), los montos que se vienen abonando por el mismo y a partir del 1 de agosto de 2011 en un 28% (veintiocho por ciento). En ambos casos los porcentajes se aplicarán respecto los valores vigentes a abril 2011. De esta forma los montos quedarán constituidos de siguiente forma:
| Concepto - Características | Mayo 2011 | Agosto 2011 | |
| Eficiencia en el envasado mecánico | 65% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,4514 | $ 2,7285 |
| 66% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,4891 | $ 2,7705 | |
| 67% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,5268 | $ 2,8124 | |
| 68% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,5645 | $ 2,8544 | |
| 69% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,6022 | $ 2,8964 | |
| 70% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,6399 | $ 2,9384 | |
| 71% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,6777 | $ 2,9803 | |
| 72% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,7154 | $ 3,0223 | |
| 73% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,7531 | $ 3,0643 | |
| 74% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,7908 | $ 3,1063 | |
| 75% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,8285 | $ 3,1482 | |
| 76% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,8662 | $ 3,1902 | |
| 77% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,9039 | $ 3,2322 | |
| 78% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,9416 | $ 3,2742 | |
| 79% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 2,9794 | $ 3,3162 | |
| 80% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,0171 | $ 3,3581 | |
| 81% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,0548 | $ 3,4001 | |
| 82% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,0925 | $ 3,4421 | |
| 83% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,1302 | $ 3,4841 | |
| 84% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,1679 | $ 3,5260 | |
| 85% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,2056 | $ 3,5680 | |
| 86% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,2434 | $ 3,6100 | |
| 87% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,2811 | $ 3,6520 | |
| 88% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,3188 | $ 3,6939 | |
| 89% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,3565 | $ 3,7359 | |
| 90% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3.3942 | $ 3,7779 | |
| 91% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,4319 | $ 3,8199 | |
| 92% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,4696 | $ 3,8619 | |
| 93% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,5073 | $ 3,9038 | |
| 94% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,5451 | $ 3,9458 | |
| 95% de eficiencia. Importe por hora de producción. | $ 3,5828 | $ 3,9878 | |
| Envasado de caballa | de 115 a 138 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora | $ 0,0113 | $ 0,0126 |
| de 139 a 161 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora | $ 0,0198 | $ 0,0220 | |
| de 162 a 184 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora | $ 0,0239 | $ 0,0266 | |
| más de 184 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora | $ 0,0304 | $ 0,0338 | |
| Envasado de sardinas (por cada lata que exceda el mínimo de 100 latas hora) | $ 0,0539 | $ 0,0600 | |
| Descabezado de sardinas (por cada kg. descabezado que supere el mínimo de 67 kg. por hora) | $ 0,0825 | $ 0,0918 | |
| Limpieza de calamar (por cada kg. que se limpie por hora que exceda los 20kg.) | $ 0,1797 | $ 0,2000 | |
TERCERA: El presente acuerdo tiene un alcance exclusivo para la totalidad del personal de la Planta encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 y vigencia de un año contado a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el día 30 de abril de 2012, con expreso compromiso de todas las partes signatarias de mantener la paz social y de no iniciar ni plantear negociaciones por asuntos de índole salarial hasta el mes de mayo del año 2012.
CUARTA: Finalmente las partes intervinientes solicitan, previo labrado de acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la correspondiente homologación del presente Acta Acuerdo.
CUARTA: Finalmente las partes intervinientes solicitan, previo labrado de acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la correspondiente homologación del presente Acta Acuerdo.