Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 981/2013

Bs. As., 5/4/2013

Visto la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1527/12, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el inciso a) del Artículo 3° de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica establece que son deberes y atribuciones de la autoridad del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales que para ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía podrá establecer premios y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que el Decreto Nº 1527/12 estableció nuevos topes máximos a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje, que incluyen los correspondientes a la exhibición en salas cinematográficas.

Que para garantizar el estreno y permanencia en salas cinematográficas de películas nacionales es indispensable la intervención de una empresa distribuidora.

Que, en líneas generales, el material nacional es distribuido, mayoritariamente, por empresas denominadas independientes, y en cuya cartera de productos el material extranjero importa un porcentaje que, en el mejor de los casos, alcanza al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que, si se toma en cuenta la incidencia del material nacional en el contexto de la totalidad de estrenos por año, es indudable que muchos de estos distribuidores no logran amortizar los gastos de lanzamiento.

Que por ello se considera necesario establecer algún incentivo para que estas empresas distribuidoras continúen plenamente con su actividad, a la par que interesar a otras que, habitualmente, no toman material nacional para su distribución.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un premio incentivo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) para las empresas distribuidoras que distribuyan películas nacionales, en, por lo menos, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto del total de películas distribuidas por año calendario.

ARTICULO 2° — Para ser acreedores del premio establecido en el Artículo 1° de la presente, las empresas distribuidoras deberán acreditar una antigüedad mínima en la actividad de DOS (2) años, y haber distribuido, en el último año, un mínimo de OCHO (8) películas nacionales que deben constituir, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las películas distribuidas en territorio nacional.

ARTICULO 3° — El premio incentivo se otorgará por cada película distribuida por la empresa distribuidora, a la que se le haya otorgado el beneficio de cuota de pantalla, haya integrado el Calendario Tentativo de Estrenos, y cuyo lanzamiento se produzca con un mínimo de TRES (3) copias y un máximo de VEINTE (20) en salas obligadas a cumplir la cuota de pantalla, excluidas las denominadas ambulantes.

ARTICULO 4° — El pago del premio incentivo, se liquidará de la siguiente manera:

a) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando se acredite el estreno en la zona Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando se acredite el estreno en la zona Gran Buenos Aires (salas ubicadas en un radio inferior a CINCUENTA (50) kilómetros).

c) CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se acredite el estreno en SEIS (6) diferentes zonas del interior del país.

ARTICULO 5° — Para acceder al premio incentivo, la distribuidora deberá presentar, a consideración de la Gerencia de Fiscalización:

a) La solicitud formal, debidamente autorizada por la Productora de la película (Anexo I).

b) La Declaración Jurada, (Anexos II y III, según se trate de persona física o jurídica).

c) Plan de distribución.

ARTICULO 6° — La Gerencia de Fomento deberá extender la certificación correspondiente al otorgamiento del beneficio a que alude el Artículo 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — La Gerencia de Fiscalización certificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3°, de conformidad con los datos procesados en la base del Sistema de Administración de Fiscalización.

ARTICULO 8° — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 9° — A los fines de percibir el beneficio establecido por la presente, la Distribuidora deberá cumplimentar lo dispuesto por Resolución Nº 1078/12/INCAA.

ARTICULO 10. — Las películas por las cuales las distribuidoras perciban el premio incentivo no podrán solicitar, por cuerda separada, el beneficio establecido en la Resolución Nº 1598/12/INCAA, y su reglamentación, Disposición Nº 25/12/INCAA.

ARTICULO 11. — Establécese, de forma transitoria, un premio incentivo a las distribuidoras que cumplimenten los requisitos establecidos en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente, en el 4° Trimestre de 2012 y el 1° Trimestre de 2013, por cada una de las películas distribuidas.

ARTICULO 12. — El valor del premio incentivo será el equivalente a DOSCIENTAS (200) entradas calculadas al precio promedio publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 13. — Para el pago del incentivo establecido en el Artículo 8° se exime a las distribuidoras del cumplimiento de la Resolución Nº 1078/12/INCAA.

ARTICULO 14. — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos del beneficio transitorio establecido en el Artículo 11 de la presente, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de Fiscalización con los datos procesados en la base del Sistema de Administración de Fiscalización, los que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 981

Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-

SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

S.                                                 /                                         D.

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº ........................., en mi carácter de (3) ................................, vengo a solicitar que por intermedio de esta Gerencia, se dé curso a la presente solicitud de apoyo para el estreno de la película (4) ..........................................................., producida por (5) ................................................, para:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

Se acompañan copias del plan de distribución, y de la cesión de derechos.

Firma y Aclaración

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº ..........................en mi carácter de productor de la película (4) ............................................................, vengo a autorizar a (6) ............................................... a solicitar el apoyo para el estreno de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Firma y Aclaración

(1) Nombre y apellido del presentante.

(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.

(3) Describir si es distribuidor o representante del distribuidor indicando en su caso quién es.

(4) Nombre de la película.

(5) Nombre del productor.

(6) Nombre del distribuidor.


ANEXO II - RESOLUCION Nº 981

Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-

SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

S.                                                 /                                         D.

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº .......................... declaro bajo juramento que:

1°) No me encuentro incurso en ninguna de las siguientes causales de inhabilidad que me impiden contratar con el Estado y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

a) No estoy inhabilitado/a o suspendido/a en virtud de las disposiciones administrativas y/o judiciales competentes, ni por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) No soy agente ni funcionario del Sector Público Nacional, ni de las empresas en las cuales éste tenga una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188.

c) No soy empleado ni personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de algún empleado o personal directivo de ese Instituto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.

d) No me encuentro condenado por delito doloso/ He sido condenado por delito doloso pero ya ha transcurrido un lapso igual al doble de la condena (3).

e) No me encuentro procesado por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

f) He dado cabal cumplimiento a mis obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

g) No he incumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último párrafo de la Ley Nº 24.156.

2°) No/sí mantengo procesos judiciales en carácter de actor o demandado en juicios con el Organismo, y no/sí he sido denunciado penalmente por éste (4).

3°) No/sí mantengo procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 (4).

Firma y Aclaración

(1) Nombre y apellido del presentante.

(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.

(3) Tachar lo que no corresponde, y en caso de tener condenas indicar Nº de causa, radicación, fecha y plazo de la condena.

(4) Tachar lo que no corresponda, y en caso de tener juicios en trámite, se deberá indicar carátula, radicación y estado actual.

ANEXO III - RESOLUCION Nº 981

Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-


SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DEL

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

S.                                                 /                                         D.

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº ........................., en mi carácter de ................................(3) de la firma .......................................... (4), declaro bajo juramento que la misma:

1°) Mi representada no se encuentra incursa en ninguna de las siguientes causales de inhabilidad que me impiden contratar con el Estado y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

a) No está inhabilitada o suspendida en virtud de las disposiciones administrativas y/o judiciales competentes, ni por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) No son accionistas ni directivos de mi representada personas que sean agentes o funcionarios del Sector Público Nacional, o de las empresas en las cuales éste tenga una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188.

c) No son accionistas ni directivos, de mi representada, personas que sean empleados o personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.

d) Sus accionistas y/o directivos no se encuentran condenados por delito doloso/ Sus accionistas y/o han sido condenados por delito doloso pero ya ha transcurrido un lapso igual al doble de la condena (5).

e) Sus accionistas y/o directivos no se encuentran procesados por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción; Ley Nº 24.759.

f) Ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP).

g) No ha incumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último párrafo de la Ley Nº 24.156.

2°) No/sí mantiene procesos judiciales en carácter de actor o demandado en juicios con el organismo, y no/sí han sido denunciados penalmente sus accionistas y/o directivos por éste (6).

3°) No/sí mantiene procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, o alguno de los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 (6).

Firma y Aclaración

(1) Nombre y apellido del presentante.

(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.

(3) Titular, apoderado, gerente, etc.

(4) Nombre de la empresa.

(5) Tachar lo que no corresponde, y en caso de existir condenas indicar Nº de causa, radicación, fecha y plazo de la condena.

(6) Tachar lo que no corresponda, y en caso de tener juicios en trámite, se deberá indicar carátula, radicación y estado actual.

e. 12/04/2013 N° 21897/13 v. 12/04/2013
Scroll hacia arriba