Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION SANITARIA


Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria

SALUD PUBLICA

Resolución 98/2000

Créase un registro de postulantes a la matrícula de Técnicos en Prácticas Cardiológicas. Requisitos. Evaluación a cargo de un jurado integrado por representantes del Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Sociedad Argentina de Cardiología.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el expediente Nº 2002-15920/93-0 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 15/95 se incorporó a la Ley Nº 17.132 a los Técnicos en Prácticas Cardiológicas.

Que en la actualidad el enfoque multidisciplinario de la prestación médica ha hecho insertar a personal idóneo que colabora en la realización de las distintas técnicas diagnósticas cardiológicas.

Que la incorporación de este personal auxiliar es prioritaria para el mejor desarrollo de nuevas técnicas y la eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles.

Que las prestaciones en estas áreas se verán perfeccionadas por personal correctamente formado, contribuyendo a jerarquizar el nivel científico de las mismas.

Que en tal sentido resulta necesario determinar la idoneidad de dicho personal mediante la pertinente evaluación para cuyos fines se establece la creación de un jurado.

Que es conveniente que dicho jurado se encuentre integrado también por miembros propuestos por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA.

Que, por lo tanto, corresponde proceder a reglamentar parcialmente el mencionado Decreto Nº 15/95, de manera de regular esas actividades determinando ámbitos del ejercicio, limitaciones y forma de inscripción a la matrícula.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA

RESUELVE:

Artículo 1º— Créase en la DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA, un Registro de postulantes a la matrícula de Técnicos en Prácticas Cardiológicas entre quienes reúnan los siguientes reguisitos:

a) Constancia de trabajo firmada por el Director del Establecimiento Asistencial, que certifique un mínimo de TRES (3) años de antigüedad en la actividad.

b) El establecimiento Asistencial debe ser jurisdicción de este Ministerio.

c) Certificado de Técnico en Prácticas Cardiológicas.

Art. 2º— Los inscriptos en este Registro deberán someterse a una evaluación con un jurado que estará integrado por TRES (3) representantes de este Ministerio, UN (1) representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y UN (1) representante de la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA.

Art. 3º— A los fines de integrar el jurado que se crea por el artículo 2º se deberá invitar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA a designar sus representantes.

Art. 4º— El Registro se abrirá a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y por el término de SEIS (6) meses.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Moguilevsky.

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