Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 976/2018

RESOL-2018-976-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58528805-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 y N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la segunda edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 1.028, de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó el texto de la Parte 154 de las RAAC, bajo el título “Diseño de Aeródromos”.

Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.27-18/23, de fecha 29 de marzo de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 14 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas especificaciones en diseño y operación de aeródromos.

Que por la Carta de Estado AN 4/27-18/69, de fecha 10 de julio de 2018, la Secretaría General de la OACI comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 2 al Documento 9981 “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos” (PANS – Aeródromos) con las nuevas especificaciones en los procedimientos para los servicios de navegación aérea – aeródromos.

Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs) de la OACI, se requiere una revisión y adecuación de la Parte 154 de las RAAC, a fin de actualizar los requerimientos de diseño de aeródromos a los nuevos estándares internacionales.

Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de las normas y métodos recomendados (SARPs) aplicables al diseño y operación de aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad operacional.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172/2003 y 1.770/2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto para la segunda edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que, como Anexo GDE N°IF-2018-60908460-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPCYG para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo “[email protected]” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 de dicho ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPCYG para la continuación del trámite y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gov.ar

e. 19/12/2018 N° 96928/18 v. 20/12/2018
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