Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INT

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA


Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales

y

Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución Conjunta 976/2004 y 58/2004

Convócase al público interesado en dar a conocer su opinión sobre la parte dispositiva del proyecto de norma MERCOSUR denominado "Derecho a la Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas a Través de Internet".

Bs. As., 21/5/2004

VISTO la Ley Nº 24.240; el Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981; el Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 24.560; y la Decisión del Consejo Mercado Común (CMC) Nº 20/02 del 6 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que las Delegaciones de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 13 "Comercio Electrónico" del MERCOSUR, han consensuado el texto de un proyecto de norma sobre "Derecho a la Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas a través de Internet"

Que en base a lo dispuesto en la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 20/02, artículo 1º, la Coordinación Nacional del Subgrupo de Trabajo Nº 13 —a cargo de la Dirección de Asuntos Económicos y Comerciales del MERCOSUR de este Ministerio— está facultada a comunicar, mediante consulta interna pública, el texto del proyecto de norma consensuado por dicho Subgrupo de Trabajo, con el propósito de confirmar su conveniencia técnica y jurídica y establecer los procedimientos y el plazo necesarios para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que las relaciones de consumo por medios electrónicos, especialmente a través de INTERNET, han crecido notoriamente en los países del MERCOSUR.

Que la protección del consumidor es un tema prioritario en el proceso de integración, y complementa los esfuerzos de los países para la continua y eficiente defensa del consumidor.

Que la protección del consumidor en las relaciones de consumo realizadas a través de internet favorece la generación de confianza en la utilización de este tipo de medios.

Que el derecho a la información del consumidor es un factor de transparencia que facilita la toma de decisiones del consumidor.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Y

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Llevar a conocimiento público que se desea conocer opinión sobre la parte dispositiva del proyecto de norma MERCOSUR que consta como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre el referido proyecto de norma, deberán hacerlo mediante nota, la cual se presentará ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor de la Secretaría de Coordinación Técnica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 6º, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín P. Redrado. — Leonardo Madcur.

ANEXO I

"DERECHO A LA INFORMACION DEL CONSUMIDOR EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES EFECTUADAS A TRAVES DE INTERNET"

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1.- En las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de INTERNET, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas.

La presente norma será aplicable a todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 2.- El proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa y fácilmente advertible, la información que a continuación se detalla:

a) características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza;

b) la disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables;

c) el modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

d) los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

e) el procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

f) el precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

g) advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;

h) el procedimiento para la modificación del contrato, si ello fuera posible.

La información prevista en el presente artículo deberá constar en los dos idiomas oficiales de MERCOSUR cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de alguno de los Estados Parte cuyo idioma sea distinto al del país de radicación del proveedor.

Art. 3.- Además de la información mencionada en el artículo anterior, el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa, y de fácil acceso, al menos, la siguiente información:

a) denominación completa del proveedor;

b) domicilio y dirección electrónica del proveedor;

c) número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico;

d) identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan;

e) la identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa;

f) el plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

g) copia electrónica del contrato;

h) el nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales;

i) la política de privacidad aplicable a los datos personales;

j) métodos aplicables para resolver controversias, si estuvieran previstos.

Art. 4.- El proveedor deberá otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento;

Art. 5.- El proveedor deberá indicar al consumidor, en su sitio en INTERNET: un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor; la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma, y referencia a los códigos de conducta a los que estuviera adherido.

Art. 6.- Las normas establecidas en esta Resolución para la protección del consumidor en materia de derecho a la información en las relaciones de comercio electrónico a través de INTERNET, no excluyen otras normas derivadas del proceso de integración MERCOSUR

Art. 7.- Las autoridades nacionales de cada Estado Parte, responsables de la defensa del consumidor, intercambiarán la información necesaria para facilitar la aplicación de la presente normativa.

Art. 8.- Los órganos que incorporarán la presente Resolución en cada uno de los Estados Partes son las siguientes:

ARGENTINA: Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción

BRASIL: Ministerio de Justicia.

PARAGUAY: Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio.

URUGUAY: Ministerio de Economía y Finanzas.

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